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Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 - Bactria y Gutknecht/Comisión

(Asunto T-561/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bactria Industriehygiene-Service Verwaltungs GmbH (Kirchheimbolanden, Alemania), Jürgen Gutknecht (Kirchheimbolander, Alemania) (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados).

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se acuerde la admisión del presente recurso y que se declare fundado.

Que se condene a la Comunidad Europea a pagar los daños y perjuicios sufridos por los demandantes como consecuencia i) de la adopción ilegal del artículo 6, apartado 2, del programa de estudio, junto con el programa de revisión y el Reglamento de la Comisión 1451/2007; o, con carácter subsidiario ii) de la no adopción por la Comisión de las medidas necesarias para asegurar que los derechos a la protección de los datos de los demandantes de acuerdo con la Directiva sobre biocidas se mantuvieran y se protegieran contra las conductas parasitarias durante el programa de revisión, estimados en un importe de 3.912.569 euros, u otro importe que pueda determinarse por los demandantes en el curso del presente procedimiento, o por el Tribunal de Primera Instancia ex aequo et bono.

Con carácter subsidiario, que mediante resolución interlocutoria se declare que la Comunidad Europea está obligada a indemnizar las pérdidas sufridas y se ordene a las partes que presenten al Tribunal de Primera Instancia en un plazo razonable a partir de la fecha de la resolución datos relativos a la indemnización convenida entre las partes o, a falta de acuerdo, se ordene a las partes que presenten al Tribunal de Primera Instancia en el mismo plazo sus propuestas, basadas en datos detallados.

Que se condene a la Comunidad Europea al pago de intereses compensatorios a los demandantes, calculados al tipo de interés de demora desde la fecha de las pérdidas sufridas.

Que se condene a la Comunidad Europea al pago de un interés de demora del 8 % u otro tipo adecuado que fije el Tribunal de Primera Instancia, calculado sobre la cantidad debida desde la fecha de la resolución del Tribunal de Primera Instancia hasta el pago efectivo.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, los demandantes solicitan, al amparo del artículo 235 CE, indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos a causa de la adopción del artículo 6, apartado 2, del Reglamento de la Comisión nº 1896/2000, de 7 de septiembre de 2000, 1 sobre la primera fase del programa contemplado en el artículo 16, apartado 2 de la Directiva 98/8 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas, 2 junto con el Reglamento de la Comisión nº 2032/2003 3 y el Reglamento de la Comisión nº 1451/2007. 4

Con carácter subsidiario, los demandantes solicitan indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos al no haber asegurado la Comisión el derecho a la protección de los datos reconocido a los notificantes de acuerdo con el artículo 12 de la Directiva 98/8. Asimismo alegan que los daños y perjuicios sufridos por los demandantes como consecuencia del comportamiento ilegal de la Comisión consisten en una reducción considerable del valor de la empresa de la primera demandante y en el lucro cesante que ésta habría obtenido mediante la venta de los biocidas en cuestión y de las sustancias activas contenidas en esos biocidas, de no haber sido por el comportamiento de la Comisión.

Además de los daños y perjuicios supuestamente sufridos por el segundo demandante como accionista y por tanto propietario de la empresa de la primera demandante, el segundo demandante alega que también ha sufrido la pérdida de sus medios ordinarios de vida. Por último, los demandantes solicitan intereses compensatorios calculados al tipo de interés de demora desde la fecha en que se produjeron las pérdidas alegadas.

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1 - Reglamento (CE) nº 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre biocidas (DO 2000, L 228, p. 6).

2 - Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO 1998, L 123, p. 1).

3 - Reglamento (CE) nº 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1896/2000 (DO 2003, L 307, p. 1).

4 - Reglamento (CE) nº 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (DO 2007, L 325, p. 3).