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Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2013 - Parker ITR y Parker-Hannifin/Comisión

(Asunto T-146/09) 2

("Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de las mangueras marinas - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Fijación de los precios, reparto del mercado e intercambios de informaciones comercialmente sensibles - Imputabilidad del comportamiento infractor - Multas - Directrices de 2006 para el cálculo de las multas- Confianza legítima - Límite máximo del 10 % - Circunstancias atenuantes - Cooperación")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Parker ITR Srl (Veniano, Italia) y Parker-Hannifin Corp. (Mayfield Heights, Ohio, Estados Unidos) (representantes: B. Amory, F. Marchini Càmia y F. Amato, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente N. Khan, V. Bottka y S. Noë, posteriormente S. Noë y R. Sauer, agentes)

Objeto

Con carácter principal una pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2009) 428 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39406 - Mangueras marinas), en cuanto esa Decisión afecta a las demandantes, y con carácter subsidiario una pretensión de anulación o de reducción sustancial de la multa que les impuso esa Decisión.

Fallo

Anular el artículo 1, letra i), de la Decisión C(2009) 428 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39406 - Mangueras marinas), en cuanto la Comisión Europea declaró en él que Parker ITR Srl había tomado parte en la infracción durante el período anterior al 1 de enero de 2002.

Anular el artículo 2, letra e), de la Decisión C(2009) 428 final.

Fijar en 6.400.000 euros el importe de la multa impuesta a Parker ITR, de la que Parker-Hannifin Corp. es solidariamente responsable por la cantidad de 6.300.000 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión cargará con sus propias costas, así como con las de Parker ITR y Parker-Hannifin.

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1 -

2 - DO C 141, de 20.6.2009.