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Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2016 — Parker Hannifin Manufacturing y Parker-Hannifin/Comisión

(Asunto T-146/09 RENV) 1

(«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de las mangueras marinas — Acuerdos de fijación de precios, reparto del mercado e intercambios de información comercialmente sensible — Imputabilidad del comportamiento infractor — Principio de continuidad económica — Principio de responsabilidad personal — Multas — Circunstancias agravantes — Función de líder — Límite máximo del 10 % — Competencia jurisdiccional plena»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Parker Hannifin Manufacturing Srl, anteriormente Parker ITR Srl (Corsico, Italia), y Parker-Hannifin Corp. (Mayfield Heights, Ohio, Estados Unidos) (representantes: B. Amory, F. Marchini Camia y É. Barbier de La Serre, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, S. Noë y R. Sauer, agentes)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación, con arreglo al artículo 263 TFUE, de la Decisión C(2009) 428 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39406 — Mangueras marinas), en cuanto dicha Decisión afecta a las demandantes, y con carácter subsidiario, una pretensión, con arreglo al artículo 263 TFUE, de anulación o de reducción sustancial de la multa que les impuso esa misma Decisión.

Fallo

Anular el artículo 2, párrafo primero, letra e), de la Decisión C(2009) 428 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39406 — Mangueras marinas), en cuanto que, por un lado, se aplicó un aumento del 30 % al importe de la multa de cuyo pago debía responder solidariamente Parker-Hannifin Corp., por la circunstancia agravante relativa al papel de líder jugado por ITR SpA entre el 11 de junio de 1999 y el 30 de septiembre de 2001, y por otro, la Comisión Europea no calculó, basándose únicamente en el volumen de negocios de Parker ITR Srl, el límite máximo del 10 % del volumen de negocios establecido en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE], en lo que se refiere a la cuantía de la multa respecto de la que Parker ITR fue declarada, para el período anterior al 1 de enero de 2002, única responsable.

Fijar en 19 945 728 euros el importe de la multa impuesta a Parker Hannifin Manufacturing Srl, anteriormente Parker ITR, importe del que Parker-Hannifin es solidariamente responsable por un importe de 6 400 000 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Parker Hannifin Manufacturing, Parker-Hannifin y la Comisión cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 141 de 20.6.2009.