Language of document : ECLI:EU:T:2015:240

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 29 de abril de 2015

Asunto T‑457/13 P

CC

contra

Parlamento Europeo

«Recurso de casación — Adhesión a la casación — Función pública — Oposición general — Errores en la gestión de la lista de candidatos aprobados — Responsabilidad extracontractual — Perjuicio material — Confianza legítima — Desnaturalización de los hechos — Pérdida de una oportunidad — Daño moral — Obligación de motivación»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 11 de julio de 2013, CC/Parlamento (F‑9/12, RecFP, EU:F:2013:116), mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 11 de julio de 2013, CC/Parlamento (F‑9/12). Se devuelve el asunto al Tribunal de la Función Pública. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Responsabilidad extracontractual de las instituciones — Daño moral — Indemnización adecuada mediante la anulación de un acto ilegal — Obligación de motivación del Tribunal de la Función Pública

(Art. 340 TFUE)

2.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Igualdad de trato — Concepto — Distinta duración de la validez de una lista de aptitud según los candidatos aprobados de una oposición

3.      Recursos de funcionarios — Competencia jurisdiccional plena — Reparación del perjuicio material resultante de la pérdida de la oportunidad de ser seleccionado — Criterios

1.      En la medida en que el Tribunal de la Función Pública se limita a mencionar la existencia de una ilegalidad, sin precisar cuál, así como el sentimiento de injusticia y los tormentos supuestamente sufridos por el interesado, sin explicar, en particular, los motivos por los que el daño moral resultante de ello no podía ser reparado mediante la anulación de un acto, dicho Tribunal incumple la obligación de motivación.

(véanse los apartados 51 y 52)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 7 de febrero de 1990, Culin/Comisión, C‑343/87, Rec, EU:C:1990:49, apartado 128

2.      El principio de igualdad de trato es un principio fundamental del Derecho de la Unión que exige que las situaciones comparables no sean tratadas de manera distinta, a menos que tal diferenciación esté objetivamente justificada. Se vulnera el principio de igualdad de trato cuando a dos categorías de personas, cuyas situaciones jurídica y fáctica no presentan diferencias esenciales, se les aplica un trato diferente, o cuando se tratan de manera idéntica situaciones distintas.

La situación de un candidato aprobado de una oposición, inscrito extemporáneamente en una lista de aptitud cuya validez se ha prorrogado a la espera del resultado del procedimiento judicial incoado por dicho candidato, debe compararse a la de aquella persona, de entre los candidatos aprobados de una oposición, cuyo nombre ha permanecido durante más tiempo en la lista de aptitud antes de acceder a un puesto de funcionario. En efecto, de no ser así, la prórroga de la lista de aptitud, cuyo origen se hallaba supuestamente en el procedimiento judicial incoado por el candidato aprobado inscrito extemporáneamente contra la decisión de excluirle de la oposición, habría resultado más ventajosa para otros candidatos aprobados en la oposición que para él mismo.

(véanse los apartados 72 y 76)

Referencia:

Tribunal General: sentencia de 20 de febrero de 2009, Comisión/Bertolete y otros, T‑359/07 P a T‑361/07 P, RecFP, EU:T:2009:40, apartados 37 y 38, y la jurisprudencia citada

3.      El hecho de que una institución no haya transmitido inmediatamente a otra institución, coorganizadora de una oposición, la información relativa a la inclusión del nombre de la demandante en la lista de aptitud privó a ésta de la oportunidad de ser seleccionada como funcionaria en prácticas por esta última institución durante el período comprendido entre la fecha de su inclusión en la lista y la fecha en la que dicha información fue transmitida a la referida institución.

(véase el apartado 82)