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Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2012 - Scooters India/OAMI - Brandconcern (LAMBRETTA)

(Asunto T-51/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Scooters India Ltd (Sarojininagar, India) (representante: B. Brandreth, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Brandconcern BV (Ámsterdam)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de diciembre de 2011 en el asunto R 2312/2010-1, en la medida en que ha desestimado el recurso de la demandante contra la declaración de caducidad de la marca con respecto a su registro para productos de la clase 12.

Devuelva el asunto a la OAMI con una recomendación del Tribunal General en el sentido de que considera que se ha hecho un uso efectivo de la marca en relación con productos de la clase 12, a saber, "scooters, partes y accesorios para vehículos y aparatos de locomoción terrestre".

Condene a la demandada a pagar las costas en que haya incurrido la demandante en los procedimientos sustanciados ante la Sala de Recursos y el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, con respecto a la cual se interpuso un recurso de anulación: La marca denominativa "LAMBRETTA", para productos de las clases 3, 12, 14, 18 y 25 - Registro de marca comunitaria nº 1.495.100

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad parcial del registro de marca comunitaria nº 1.495.100

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Anulación. Desestimación del recurso respecto al resto de productos y desestimación del recurso subsidiario

Motivos invocados: Infracción del artículo 50, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso decidió equivocadamente declarar la caducidad de la marca comunitaria respecto a todos los productos de la clase 12 a pesar de haber sostenido que se había probado la existencia de un uso efectivo de una categoría identificable de productos de la case 12. Además, incurrió en error de Derecho al no aplicar la jurisprudencia que resulta del asunto Ansul BV/Ajax Brandbeveiliging (C-40/01) según la cual el uso de las partes permite que se mantenga el registro de los productos que contienen esas partes.

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