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Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2010 - SP/Comisión

(Asunto T-55/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: SP SpA (Brescia, Italia) (representante: G. Belotti, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 8 de diciembre de 2009 por la que se modificó la decisión anterior C(2009) 7492 final, adoptada por la Comisión el 30 de septiembre de 2009.

Que se condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su decisión de 8 de diciembre de 2009, objeto de impugnación, la Comisión ha modificado su decisión anterior C(2009) 7492 final, de 30 de septiembre de 2009, en la que había imputado a varias empresas, entre ellas la demandante, la participación en un supuesto cártel. En la decisión de 8 de diciembre de 2009, tras reconocer que la decisión de 30 de septiembre de 2009 hacía "referencia a un anexo que contiene unas tablas que ilustran los movimientos de precios de los redondos para hormigón armado durante el desarrollo de la práctica colusoria" y que "dicho anexo no figuraba en la decisión adoptada el 30 de septiembre de 2009", la Comisión ha decidido modificar esta última decisión a fin de completarla con las tablas anexas a la decisión aquí impugnada.

En apoyo de su recurso, la demandante alega:

1.    Ilegitimidad de la subsanación ex post de un acto gravemente viciado: la Comisión carece de la facultad de subsanar a posteriori una decisión manifiestamente nula, ya que su texto estaba evidentemente incompleto en el momento en que fue adoptada; ello constituye una circunstancia de excepcional gravedad y como tal insubsanable.

2.    Indicación errónea de la base jurídica: la Comisión ha mencionado como base jurídica del acto impugnado el artículo 65 CA y el Reglamento (CE) nº 1/2003, 1 bases jurídicas manifiestamente inapropiadas para perseguir el objetivo que se había fijado la Comisión (esto es, completar o modificar una decisión suya anterior porque su texto estaba incompleto), con la consecuencia de que la segunda decisión, objeto del presente recurso, debe ser anulada por carecer manifiestamente de una base jurídica apropiada.

La demandante alega igualmente una violación del principio de buena administración.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, de 4.1.2003, p. 1).