Language of document : ECLI:EU:F:2009:31

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 2 de abril de 2009

Asunto F‑129/07

Georges-Stravros Kremlis

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Selección — Elección del procedimiento — Jefe de Representación — Plaza vacante — Comisión en interés del servicio — Incompetencia — Ámbito de aplicación del procedimiento de concesión de la comisión de servicios»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, en el que el Sr. Kremlis solicita la anulación de la decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por la que se desestimó su candidatura al puesto vacante de Jefe de la Representación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Atenas y se nombró para ese puesto al Sr. P.

Resultado: Se sobresee el asunto en lo que respecta a las pretensiones de anulación de la decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, en la medida en que nombró al Sr. P. para el puesto vacante de Jefe de la Representación de la Comisión en Atenas. Se anula la decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, en la medida en que desestimó la candidatura del demandante al puesto vacante de Jefe de la Representación de la Comisión en Atenas. Se condena en costas a la Comisión.

Sumario

1.      Funcionarios — Comisión en interés del servicio

[Estatuto de los Funcionarios, art. 37, párr. 1, letra a), 2º guión]

2.      Funcionarios — Recursos — Interés en ejercitar la acción — Recurso contra la desestimación de una candidatura a un puesto de Jefe de la Representación de la Comisión — Candidatura rechazada aplicando un procedimiento inadecuado — Admisibilidad

1.      El hecho de que las funciones ejercidas por los jefes de representación de la Comisión tengan «carácter político» y sean «delicadas» no basta como tal para justificar que se recurra al nombramiento en comisión de servicios de un funcionario. Esta interpretación del artículo 37, párrafo primero, letra a), segundo guión, del Estatuto equivaldría a permitir destinar en comisión de servicios, bajo la dependencia de sus Comisarios respectivos, a todos los funcionarios que ejerzan funciones «políticas» y «delicadas» en la institución, normalmente pertenecientes al personal directivo de nivel superior, y atentaría así contra la propia estructura de la función pública europea, establecida por el artículo 35 del Estatuto, poniendo en entredicho, en particular, la legibilidad de las relaciones jerárquicas.

Por otra parte, un nombramiento en comisión de servicios, en interés del servicio, para ejercer funciones «bajo la dependencia de una persona que cumpla un mandato previsto en los Tratados» presupone la existencia de una relación de confianza intuitu personae entre dicha persona y el funcionario en comisión de servicios, relación que hace que los interesados puedan establecer permanentemente relaciones directas y estrechas entre ellos, en función de los métodos de trabajo particulares del miembro de la institución de que se trate y del conjunto de su gabinete. La circunstancia de que los informes elaborados por el jefe de representación se remitan directamente al Comisario responsable, o la de que existan contactos telefónicos, intercambios de correos electrónicos o reuniones entre el jefe de representación y el Comisario o los miembros de su gabinete, o incluso la circunstancia de que el contenido de estos contactos sea confidencial, no bastan, en sí mismas, para acreditar el carácter intuitu personae de la relación de trabajo entre el Comisario y el jefe de representación.

La aplicabilidad del artículo 37, párrafo primero, letra a), segundo guión, del Estatuto depende únicamente de los requisitos formulados en dicha disposición, y no puede depender en absoluto de las consecuencias administrativas resultantes de su aplicación. Cualquier otra interpretación equivaldría a permitir utilizar el artículo 37 del Estatuto con una finalidad distinta de aquella para la que fue establecido, legitimando así una desviación de procedimiento.

(véanse los apartados 74, 77, 79 y 81)

2.      Según la decisión adoptada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, la facultad de nombramiento para los puestos de jefe de representación de la Comisión corresponde al Director General de Comunicación de la Comisión, mientras que, en el caso de que el jefe de representación sea nombrado en comisión de servicios bajo la dependencia de un miembro de la Comisión, la facultad de nombramiento para esos puestos corresponde al miembro de la Comisión responsable de cuestiones de personal y de administración, de común acuerdo con el Presidente de la Comisión. Como esta diferencia es de tal naturaleza que, en sí misma, puede influir en el resultado de cualquier procedimiento de nombramiento, un demandante cuya candidatura, que hubiera debido ser valorada aplicando uno de estos procedimientos, fue desestimada aplicando el otro conserva un interés en el ejercicio de la acción, a fin de que la ilegalidad impugnada no se repita en procedimientos de selección análogos.

(véase el apartado 85)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 7 de junio de 2007, Wunenburger/Comisión (C‑362/05 P, Rec. p. I‑4333), apartado 50

Tribunal de Primera Instancia: 5 de julio de 2005, Wunenburger/Comisión (T‑370/03, RecFP pp. I‑A‑189 y II‑853), apartado 20