Recurso interpuesto el 1 de julio de 2024 — Comisión Europea / República Italiana
(Asunto C-463/24)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Biz, F. Le Bot, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8, apartado 1, 15, apartado 3, y 14, apartado 1, de la Directiva 2014/89/UE, al no haber establecido planes de ordenación marítima a más tardar el 31 de marzo de 2021 y al no haber enviado a la Comisión y a cualquier otro Estado miembro interesado copias de tales planes dentro de un plazo de tres meses a partir de su publicación.
Condene en costas a la República Italiana.
Motivos y principales alegaciones
En su recurso, la Comisión señala que, en virtud de los artículos 8, apartado 1, y 15, apartado 3, de la Directiva 2014/89/UE, 1 por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, los Estados miembros deben haber establecido los correspondientes planes de ordenación marítima a más tardar el 31 de marzo de 2021. Con arreglo al artículo 14, apartado 1, de esa Directiva los Estados miembro están obligados a comunicar a la Comisión los planes de ordenación marítima dentro de un plazo de tres meses a partir de su publicación.
La Comisión destaca en su recurso que, en sus respuestas al dictamen motivado, la República Italiana no niega que no ha establecido planes de ordenación marítima a más tardar el 31 de marzo de 2021 y que no la ha enviado a la Comisión y a cualquier otro Estado miembro interesado copias de tales planes dentro de un plazo de tres meses a partir de su publicación.
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1 Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DO 2014, L 257, p. 135).