Language of document : ECLI:EU:F:2008:82

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Pleno)

de 24 de junio de 2008

Asunto F‑116/05

Maria Concetta Cerafogli y Paolo Poloni

contra

Banco Central Europeo (BCE)

«Función pública — Personal del BCE — Retribución — Método de cálculo de la adaptación anual de las retribuciones — Ejecución de una sentencia del juez comunitario — Acto confirmatorio — Inadmisibilidad»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 36.2 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, adjunto al Tratado CE, en virtud del cual la Sra Cerafogli y el Sr. Poloni solicitan, en particular y, en esencia, por una parte, la anulación de sus hojas de haberes correspondientes al mes de julio de 2001, en la versión establecida por el BCE en febrero de 2005 al ejecutar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de noviembre de 2003, Cerafogli y Poloni/BCE (T‑63/02, Rec. p. II‑4929), así como, por otra parte, la concesión de una indemnización de daños y perjuicios.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Empleados del Banco Central Europeo — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Acto confirmatorio — Exclusión

(Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, art. 36.2; Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, art. 42)

Por analogía, debe aplicarse a los recursos basados en el artículo 36.2 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y en el artículo 42 de las Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo la jurisprudencia según la cual el acto lesivo es aquel que afecta directamente y de forma inmediata a la situación jurídica del interesado, calidad que no puede reconocerse a un acto puramente confirmatorio, como es el caso de un acto que no contiene ningún elemento nuevo con respecto a un acto lesivo anterior.

(véanse los apartados 41 a 43)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 21 de enero de 1987, Stroghili/Tribunal de Cuentas (204/85, Rec. p. 389), apartado 6

Tribunal de Primera Instnacia: 7 de junio de 1991, Weyrich/Comisión (T‑14/91, Rec. p. II‑235), apartado 35; 9 de junio de 1998, Biedermann y otros/Tribunal de Cuentas (T‑173/95, RecFP pp. I‑A‑273 y II‑831), apartado 39