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Recurso interpuesto el 23 de abril de 2023 — VT/Comisión

(Asunto T-216/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: VT (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la medida adoptada el 5 de mayo de 2022 por la que la parte demandante no fue incluida en la lista de reserva de los concursos EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO AD/380/19-AD9.

Anule la medida adoptada el 15 de julio de 2022, por la que se desestimó la solicitud de revisión de la no inclusión en la lista de reserva de los concursos EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO AD/380/19-AD9.

Anule la decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) de 10 de febrero de 2023, adoptada ficticiamente tras el silencio mantenido por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) durante más de cuatro meses, con la que se desestimó la reclamación presentada el 10 de octubre de 2022 en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»).

Condene a la Comisión a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de las disposiciones que regulan el régimen lingüístico en las instituciones europeas. La realización de la prueba escrita y oral en una lengua distinta (inglés y francés) de su lengua materna impedía una correcta evaluación de sus competencias, ya que el resultado de las pruebas también estaba condicionado por su nivel de conocimientos lingüísticos. Como consecuencia de ello, se infringió también el artículo 27 del Estatuto.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato entre los candidatos, la falta de evaluación objetiva de los candidatos (jurisprudencia Glantenay) y la infracción del artículo 5, párrafos 1 y 3, del Anexo III del Estatuto. Algunos de ellos, de hecho, repitieron las pruebas escritas, que tenían un nivel de dificultad mucho menor.

La comparación entre candidatos durante las pruebas en el centro de evaluación se vio alterada porque el tribunal calificador no verificó previamente la veracidad de las declaraciones contenidas en el evaluador de talentos.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y del principio conexo de igualdad de las partes en el procedimiento (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), ya que la parte demandante no pudo conocer los motivos completos de su exclusión del concurso antes de interponer el recurso. Tal circunstancia provocó asimismo la violación del principio de igualdad de armas en el procedimiento.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartados 5 y 6, del Anexo III del Estatuto, ya que el tribunal calificador no incluyó en la lista de reserva un número de candidatos al menos doble del número de puestos de trabajo sacados a concurso.

Quinto motivo, basado en la infracción de la convocatoria de concurso, artículo 5, apartado 1, del Anexo III del Estatuto y el consiguiente error manifiesto de apreciación, dado que en el concurso AD7 también se valoraba las competencias directivas de los candidatos, pese a que este parámetro se reservaba únicamente para los candidatos AD9.

Sexto motivo, basado en la violación de los principios establecidos en la sentencia Di Prospero/Comisión, la infracción del artículo 27 del Estatuto y la violación del principio de igualdad, ya que la convocatoria de concurso no permitió la participación en ambos concursos para AD7 y AD9, a pesar de la reubicación de oficio en la lista de reserva AD7 de algunos candidatos que habían presentado su candidatura para el concurso de AD9.

Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad entre candidatos y la falta de objetividad en las evaluaciones, debido a la falta de estabilidad del tribunal calificador por las frecuentes fluctuaciones en la composición del tribunal calificador y la falta de seguimiento por parte del presidente.

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