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Recurso interpuesto el 16 de junio de 2009 - Nikoláou/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-241/09)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Kalliópi Nikoláou (Atenas) (representante: V. Christianós, abogado)

Demandada: Tribunal de Cuentas

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene al Tribunal de Cuentas a reparar el daño moral de la señora Nikoláou mediante los siguientes medios:

Que proceda a la notificación formal -respecto de cuyo contenido contará con la colaboración de la señora Nikoláou, a la que también se le comunicará- dirigida a todas las autoridades comunitarias, y especialmente al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea, y al resto de instituciones y organismos comunitarios, de la exculpación de la señora Nikoláou de las acusaciones que pesaban en su contra.

Que proceda a publicar oficialmente en los mismos periódicos de Luxemburgo, Alemania, Grecia, Francia, España y Bélgica que publicaron los comentarios desfavorables relativos a la señora Nikoláou, que tenían como fuente al Tribunal de Cuentas, así como en el "European Voice", la exculpación de la demandante de las acusaciones que pesaban en su contra.

Con carácter subsidiario, si el Tribunal de Cuentas no restaura la imagen pública de la señora Nikoláou con los medios arriba señalados, que se le condene a abonar a esta última, en concepto de indemnización para reparar el daño moral la suma de cien mil euros (100.000 euros), más los intereses desde la comunicación a éste del "Request for compensation" de 14 de abril de 2009, hasta la liquidación, suma que la propia señora Nikoláou se compromete a utilizar para llevar a cabo las publicaciones y notificaciones arriba señaladas.

Que se condene al Tribunal de Cuentas a abonar a la señora Nikoláou, en concepto de indemnización para reparar el daño moral sufrido como consecuencia de los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales luxemburgueses, la suma de cuarenta mil euros (40.000 euros), más los intereses desde la comunicación a éste del "Request for compensation" de 14 de abril de 2009, hasta la liquidación.

Que se condene al Tribunal de Cuentas a abonar a la señora Nikoláou, en concepto de indemnización para reparar el perjuicio material sufrido por esta última como consecuencia de los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales luxemburgueses, y en especial ante el "Juge d'instruction" y el "Tribunal d'arrondissement de Luxembourg", la suma de cincuenta y siete mil setecientos setenta y un euros con cuarenta céntimos (57.771,40 euros), en concepto de honorarios del abogado Maître Hoss en su comparecencia ante los órganos arriba citados, y la suma de cuatro mil euros (4.000 euros), en concepto de gastos de desplazamiento a Luxemburgo para las comparecencias ante los órganos arriba citados, y en especial la suma de mil quinientos euros (1.500 euros) por la comparecencia ante el "Juge d'instruction" y 2.500 euros ante el "Tribunal d'arrondissement de Luxembourg", todas ellas aumentadas con los intereses desde la comunicación al Tribunal de Cuentas del "Request for compensation" de 14 de abril de 2009, hasta la liquidación.

Que se condene al Tribunal de Cuentas al pago de las costas en que incurrió la señora Nikoláou en el marco del presente asunto.

Motivos y principales alegaciones

La demandante sostiene que el Tribunal de Cuentas cometió una violación suficientemente caracterizada tanto de normas especiales que confieren derechos a los particulares, como de derechos fundamentales, que debe respetar en el ejercicio de sus competencias.

En primer lugar, la demandante sostiene que el Tribunal de Cuentas infringió de modo suficientemente caracterizado el artículo 4 del Reglamento 45/2001, 1 el artículo 2 de la Decisión 99/50 del Tribunal de Cuentas y el deber de asistencia, ya que permitió que se difundieran a terceras personas las acusaciones que pesaban contra la señora Nikoláou antes de emprender cualquier tipo de investigación oficial. En opinión de la demandante, el Tribunal de Cuentas no llevó a cabo ninguna actuación para impedir tal difusión, ni, además, en ningún momento posterior se interesó por verificar las acusaciones y retirarlas, de modo que provocó un grave daño moral a la demandante.

En segundo lugar, en el transcurso de la investigación preliminar contra la demandante, el Tribunal de Cuentas infringió de modo suficientemente caracterizado los artículos 2 y 4 de la Decisión 99/50, el derecho de defensa de la demandante y el principio de imparcialidad de la investigación en relación con el principio de buena administración. Como resultado de dicho comportamiento se provocó a la demandante un daño moral, así como un perjuicio material importante, ya que según los datos de la investigación, la demandante fue conducida ante los órganos jurisdiccionales de Luxemburgo y soportó gastos elevados.

En tercer lugar, el Tribunal de Cuentas vulneró de modo suficientemente caracterizado el deber de asistencia y el principio de buena administración, ya que no facilitó a los órganos jurisdiccionales de Luxemburgo datos que tenía a su disposición y que eran determinantes para la exculpación de la demandante de las acusaciones que pesaban en su contra. La demandante señala a continuación que dichos datos se referían al asunto de los permisos del personal del Tribunal de Cuentas, y si este último los hubiera facilitado, habrían impedido que la demandante fuera conducida ante la policía judicial y el tribunal penal de Luxemburgo y habrían restaurado su imagen y su reputación.

En cuarto lugar, en opinión de la demandante, el Tribunal de Cuentas vulneró de modo suficientemente caracterizado el principio de imparcialidad y el principio de buena administración al formular su juicio acerca del envío del caso de la demandante ante los órganos jurisdiccionales. Tal comportamiento provocó a la demandante un daño moral aún mayor.

En quinto lugar, la demandante alega que el Tribunal de Cuentas vulneró de modo suficientemente caracterizado el deber de asistencia, al no adoptar una decisión oficial de exculpación de la demandante y al no reintegrar el honor de la señora Nikoláou tras la sentencia por la que se declaraba su inocencia. Como resultado de dicha omisión, persistieron dudas acerca de la inocencia de la señora Nikoláou, lo cual incrementó el daño moral de la demandante.

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1 - Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001 L 8, p. 1).