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Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 11 de mayo de 2005

en los asuntos acumulados T-160/02 a T-162/02: Naipes Heraclio Fournier, S.A., contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) 1

["Marca comunitaria - Procedimiento de anulación - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 40/94 - Marca figurativa que contiene la representación de una espada de una baraja - Marca figurativa que contiene la representación de un caballo de bastos de una baraja - Marca figurativa que contiene la representación de un rey de espadas de una baraja - Motivos de denegación absolutos - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94"]

(Lengua de procedimiento: español)

En los asuntos acumulados T-160/02 a T-162/02, Naipes Heraclio Fournier, S.A., con domicilio social en Vitoria, representada por el Sr. E. Armijo Chávarri, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sr. J. Crespo Carrillo, posteriormente Sres. O. Montalto e I. de Medrano Caballero) y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, es France Cartes SAS, con domicilio social en Saint Max (Francia), representada por el Sr. C. de Haas, abogado, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra tres resoluciones de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI de 28 de febrero de 2002 (asuntos R 771/2000-2, R 770/2000-2 y R 766/2000-2), relativas a los procedimientos de anulación entre Naipes Heraclio Fournier, S.A., y France Cartes SAS, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera), integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. O. Czúcz, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 11 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Desestimar los recursos.

Declarar la inadmisibilidad de las pretensiones de la interviniente dirigidas a la condena en costas de la demandante, por lo que respecta a los gastos relativos al procedimiento ante la División de Anulación.

Condenar a la demandante al pago de las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) y de las demás costas de la interviniente.

Desestimar en lo demás las pretensiones de la interviniente.

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1 - DO C 180, de 27.7.2002.