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Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2007 - Marcuccio/Comisión

(Asunto F-146/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Recurso interpuesto contra la denegación, por parte de la demandada, de la solicitud del demandante de que se llevara a cabo o de que se diera por concluida una investigación relativa al hecho de que, en la fecha del 29 de octubre de 2001, el demandante hubiera entrado en contacto accidentalmente, en los locales de la Delegación de la Comisión Europea en Angola, donde prestaba sus servicios en calidad de funcionario de la demandada, durante el horario de trabajo, con un polvo blanquecino de naturaleza desconocida, y mediante la cual el demandante solicitaba también a la Comisión que le facilitara cualquier información acerca de la índole de la muestra del citado polvo y sobre los procesos de conservación y acceso a la misma.

En apoyo de sus alegaciones referentes a la denegación por parte de la demandada, el demandante aduce los tres motivos de recurso siguientes: 1) falta absoluta de motivación, o carácter ilógico, incongruente, irracional, confuso y elusivo, así como falta o bien carácter inadecuado del procedimiento; 2) infracción de Ley, que reviste un carácter grave, patente y manifiesto; 3) incumplimiento del deber de asistencia y protección y del deber de buena administración.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, en la medida en que sea necesario, la nota de 23 de febrero de 2007, prot. ADMINB.2/MB/nb D(07) 4623.

Que se anule la decisión, sea cual fuere la forma en que se adoptó, en la que se había plasmado la denegación, por parte de la demandada, de la solicitud fechada el 10 de octubre de 2006, presentada por el demandante a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

Que se anule, en la medida en que sea necesario, la decisión, sea cual fuere la forma en que se adoptó, por la que se denegó la reclamación fechada el 27 de abril de 2007 dirigida por el demandante a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos

Que se anule, en la medida en que sea necesario, la nota de 4 de septiembre de 2007, prot. ADMINB.2/mb/ls D(07) 19393.

Que se determine el hecho de que la demandada no llevó a cabo ni concluyó investigación alguna que sea idónea, incluyendo en la misma los actos previos a ésta y, por supuesto, los posteriores, en orden a dilucidar cualquier circunstancia, tanto anterior como posterior a ésta, relacionada de algún modo con el hecho de que el demandante, con fecha 29 de octubre de 2001, entrara en contacto accidentalmente en los locales de la Delegación de la Comisión Europea en Angola, donde prestaba a la sazón sus servicios como funcionario de la demandada, durante el horario de trabajo, con un polvo blanquecino de naturaleza desconocida.

Que se declare la no conformidad a Derecho del hecho de no haberse llevado a cabo la correspondiente investigación y que se reconozca la ilicitud del mismo.

Que se condene a la demandada a efectuar o bien a llevar a buen término la correspondiente investigación y a realizar toda una serie de actuaciones materiales, como consecuencia de ésta última, así como a facilitar toda una serie de informaciones al demandante, relacionadas con el hecho acaecido el 29 de octubre de 2001, y a asegurar al demandante el acceso a la muestra del polvo en cuestión.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de resarcimiento de aquella parte del daño que se le haya podido irrogar ya irreversiblemente hasta la fecha de hoy, ocasionado por el hecho de no haberse llevado a cabo la correspondiente investigación, la cantidad de 3.000.000 de euros, o bien cualquier otra cantidad mayor o menor que el Tribunal de Primera Instancia considere justa y equitativa.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de resarcimiento de aquella parte del daño irrogado por la circunstancia de no haberse llevado a cabo la correspondiente investigación, y que se pueda producir a partir de mañana, la cantidad de 300 euros, o bien aquella otra cantidad mayor o menor que el Tribunal de Primera Instancia considere justa y equitativa, por cada día que transcurra entre la fecha de mañana y aquella otra en la que, una vez llevada a cabo la correspondiente investigación así como todos los actos anteriores o posteriores a la misma, se hayan comunicado al demandante y se haya hecho la oportuna publicidad tanto en los locales de la Delegación como en las de las Direcciones Generales de Desarrollo y de Relaciones exteriores de la CE, de las conclusiones de la investigación.

Que se determine el comportamiento seguido por la demandada tanto antes como durante y después del hecho acaecido el 29 de octubre de 2001 y, en cualquier caso, relacionado con éste, excepción hecha de la circunstancia de no haberse llevado a cabo la citada investigación.

Que se declare la no conformidad a Derecho del referido comportamiento y que se declare asimismo su ilicitud.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.000.000 de euros, o bien cualquier cantidad mayor o menor que el Tribunal de Primera Instancia considere justa y equitativa, en concepto de indemnización por el perjuicio que le ha irrogado el citado comportamiento.

Que se condene a la CE al pago de todos los gastos, costas y honorarios procesales efectuados por el demandante, incluyendo los ocasionados por la elaboración del dictamen pericial de una de las partes, dictamen que habrá de presentarse, en su caso, en orden a determinar la concurrencia de los requisitos necesarios para que se condene a la demandada a pagar al demandante todas las cantidades anteriormente citadas, así como, con un carácter más general, de cualquier acto que revista interés en orden al pronunciamiento de la sentencia que haya de dictarse en el presente asunto.

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