Auto del Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) de 7 de noviembre de 2023 — Bimbo / EUIPO
(Asunto C‑473/23 P)
«Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Admisión a trámite de recursos de casación — Artículo 170 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Solicitud que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Inadmisión a trámite del recurso de casación»
1. Recurso de casación — Régimen de previa admisión a trámite — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Carga de la prueba
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis, ap. 1, y 170 ter)
(véase el apartado 11)
2. Recurso de casación — Régimen de previa admisión a trámite — Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación — Requisitos de forma — Alcance
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis, ap. 1, y 170 ter)
(véanse los apartados 12 a 14)
3. Recurso de casación — Régimen de previa admisión a trámite — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis, ap. 1, y 170 ter)
(véase el apartado 15)
4. Recurso de casación — Régimen de previa admisión a trámite — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Solicitud de admisión que no demuestre la importancia de la pregunta — Inadmisión a trámite
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis, ap. 1, y 170 ter)
(véanse los apartados 17, 19 y 20)
Fallo
1) | | No admitir a trámite el recurso de casación. |
2) | | Bimbo, S. A., cargará con sus propias costas. |