Comunicación al DO
SEQ CHAPTER \h \r 1Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2004 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) por Sunplus Technology Co. Ltd.
(Asunto T-38/04)
(La lengua de procedimiento se determinará con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento - Lengua en la que se presentó el recurso: inglés)
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de febrero de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), formulado por Sunplus Technology Co. Ltd., con domicilio social en Hsin-Chu (Taiwan), representada por los Sres. H. Eichmann, G. Barth, U. Blumenröder, la Sra. C. Niklas-Falter, los Sres. M. Kinkeldey, K. Brandt, las Sras. A. Franke, U. Stephani, los Sres. B. Allekotte, E. Pfrang, las Sras. K. Lochner, B. Ertle, Christine Neuhierl y Sabine Prückner, abogados.
En el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso fue asimismo parte Sun Mycrosystems, Inc.
La demandante solicita ante el Tribunal de Primera Instancia que:
Anule la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), de 7 de octubre de 2003, en el asunto R 642/2000-4.
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria:
Marca comunitaria objeto de la solicitud:
Titular de la marca o signo invocado
en el procedimiento de oposición:
Marca o signo que se opone:
Resolución de la División de Oposición:
Resolución de la Sala de Recurso:
1Motivos invocados:
Sunplus Technology Co. Ltd
La marca figurativa "SUNPLUS" para algunos productos de la clase 9 (chips; semiconductores; chips microprocesadores; tarjetas de programas;...) (Solicitud de marca comunitaria nº 214346).
Sun Mycrosystems Inc.
Las marcas denominativas y figurativas nacionales "SUN", para productos de la clase 9 (ordenadores; soportes de registro magnéticos o electrónicos;...).
Desestimación de la solicitud de marca comunitaria.
Desestimación del recurso presentado por la solicitante.
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo
2 por cuanto la confusión es improbable.