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Recurso interpuesto el 31 de diciembre de 2008 - Fresh Del Monte Produce/Comisión

(Asunto T-587/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fresh Del Monte Produce Inc. (George Town, Islas Caimán) (representantes: B. Meyring, abogado y E. Verghese, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 1, 2, 3 y 4 de la decisión C (2008) 5955 final de la Comisión de 15 de octubre de 2008 en el asunto COMP/39.188 - Plátanos en la medida en que le afectan.

Con carácter subsidiario, que se reduzca sustancialmente la multa impuesta a la demandante con arreglo al artículo 2, letra c), de dicha decisión.

Con carácter subsidiario, que se anulen los artículos 1 y 3 de dicha decisión en la medida en que le afectan.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante este recurso, la demandante pretende que se anule de conformidad con el artículo 230 CE, la decisión C (2008) 5955 final de la Comisión de 15 de octubre de 2008 (asunto COMP/39.188 - Plátanos) relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE, apartado 1, que le declaró responsable de forma conjunta y solidaria de la conducta de Internationale Fruchtimport Gesellschaft Weichert & Co. La Comisión sostuvo que Weichert había infringido el artículo 81 CE al participar en una práctica concertada de coordinación de los precios de referencia de los plátanos importados a ocho Estados miembros de la zona norte de la Europa comunitaria. Con carácter subsidiario, pretende la modificación del artículo 2, letra c), de la decisión en la medida en que impone una multa a la demandante.

Para fundamentar sus pretensiones, la demandante invoca ocho motivos, presentados en cuatro partes.

En la primera parte, la demandante invoca los motivos en apoyo de su pretensión de que se anule la decisión de declararla responsable de forma conjunta y solidaria de la conducta de Weichert.

En primer lugar, manifiesta que la Comisión aplicó incorrectamente el artículo 81 CE, apartado 1 y el artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento nº 1/2003 1 al considerar a la demandante responsable de forma conjunta y solidaria de la conducta de Weichert sobre la base del acuerdo de distribución y su participación indirecta en Weichert en calidad de socio comanditario (Kommanditist), cuando ninguno de los dos (solos o conjuntamente) otorgaba a la demandante una influencia decisiva sobre Weichert.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 253 CE al no motivar la atribución de responsabilidad a la demandante, una sociedad que no tiene relación directa con Weichert.

En tercer lugar, afirma que la Comisión vulneró el derecho de defensa de la demandante al negarse a revelar pruebas pertinentes.

Los motivos secundarios y subsidiarios invocados por la demandante en apoyo de su pretensión de anulación de la decisión impugnada en la medida en que se refiere a la demandante y Weichert. En esta parte de su recurso, la demandante alega los motivos cuarto y quinto.

El cuarto motivo se refiere a la aplicación incorrecta del artículo 81 CE debido a que la Comisión concluyó que Weichert había tomado parte en una práctica concertada con objeto de restringir la competencia.

El quinto motivo se refiere a la vulneración del derecho de defensa de la demandada en la medida en que no se le concedió el derecho a ser oída como consecuencia de un cambio fundamental, en la posición de la Comisión, entre el pliego de cargos y la decisión.

En la tercera parte de su recurso (también, con carácter subsidiario), la demandante formula motivos preventivos en apoyo de su pretensión de que se reduzca la multa impuesta de forma conjunta y solidaria a la demandante y a Weichert. Esta parte incluye los motivos sexto y séptimo.

Mediante su sexto motivo, la demandante señala que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar el nivel de la multa al no evaluar correctamente la gravedad.

El séptimo motivo se refiere a la infracción del artículo 23 del Reglamento nº 1/2003 y de la vulneración de la confianza legítima, dado que la Comisión no tuvo en cuenta la cooperación de Weichert en la investigación.

La cuarta parte del recurso pretende la anulación de los artículos 1 y 3 de la decisión en lo que concierne a la demandante sobre la base del octavo motivo que afirma que estos artículos suponen una aplicación incorrecta del artículo 81 CE, una infracción del artículo 7 del Reglamento nº 1/2003 y una infracción del artículo 253 CE.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).