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Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2008 - Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-591/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y P. Katsimani, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de EUROSTAT de seleccionar la oferta de la demandante, presentada en respuesta a la licitación "Tecnologías de la Información Estadística", Lote 2 "desarrollo de la iniciativa SDMX", y Lote 3 "asistencia a la iniciativa SDMX", como segundo contratante en la cascada (DO 2008/S 120-159017), comunicada a la demandante mediante dos escritos independientes de 17 de octubre de 2008, así como las demás decisiones relacionadas adoptadas por EUROSTAT posteriormente, incluyendo la de adjudicar el contrato al contratista seleccionado.

Que se condene a EUROSTAT a resarcir a la demandante de los daños que ésta ha sufrido como consecuencia del procedimiento de licitación de que se trata, por importe de 4.326.000 euros.

Que se condene a EUROSTAT a pagar las costas y los demás gastos en que la demandante ha incurrido en relación con el presente recurso, incluso aunque éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita, con arreglo al artículo 230 CE, la anulación de las decisiones de EUROSTAT de seleccionar la oferta de la demandante, presentada en respuesta a la licitación "Tecnologías de la Información Estadística", Lote 2 "desarrollo de la iniciativa SDMX", y Lote 3 "asistencia a la iniciativa SDMX", como segundo contratante en la cascada (DO 2008/S 120-159017), comunicada a la demandante mediante dos escritos independientes de 17 de octubre de 2008, y que se le conceda una indemnización por daños y perjuicios.

La demandante alega que EUROSTAT incurrió en varios errores de apreciación, siendo así que la entidad adjudicadora infringió, a su parecer, normas fundamentales y principios básicos de la contratación pública. Afirma que la evaluación de la oferta de la demandante fue deficiente, que EUROSTAT no motivó, no estudió el pormenorizado recurso administrativo de la demandante y las observaciones que llevaba aparejadas y no proporcionó a la demandante los resultados de su examen interno.

Además, la demandante afirma que el trato a los candidatos fue discriminatorio; que uno de los miembros del consorcio ganador no cumplía los criterios de exclusión, y que se han infringido los artículos 93, apartado 1, y 94 del Reglamento financiero. La demandante sostiene también que en el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia declara que el demandando infringió el Reglamento financiero o los principios de transparencia e igualdad de trato, dado que el Tribunal de Primera Instancia fallará -lo más probable- después de que el contrato se haya ejecutado, solicita una compensación pecuniaria de 4.326.000 euros por parte de EUROSTAT, correspondiente a su beneficio bruto estimado de los lotes 2 y 3 del procedimiento de contratación pública, si se la hubiera adjudicado el contrato.

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