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Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2010 - Moreda-Riviere Trefilerías/Comisión

(Asunto T-426/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Moreda-Riviere Trefilerías, SA (Gijón, España) (representantes: F. González Díaz y A. Tresandi Blanco, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule con arreglo al Artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 30 de junio de 2010 C(2010)4387 final en el asunto COMP/38344 - Acero para pretensado;

con carácter subsidiario, que se anule o se reduzca, con arreglo al artículo 261 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el importe de la multa que se impuso mediante dicha Decisión, y

que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades.

Motivos y principales alegaciones

La decisión objeto del presente procedimiento es la misma que la impugnada en el asunto T-385/10 ArcelorMittal/Comisión.

La parte demandante alega en concreto:

La aplicación errónea del artículo 101 TFUE en lo referente a la atribución de responsabilidad a MRT por la supuesta vulneración de dicho artículo dado que, por un lado TYCSA (PSC) y no MRT, es la responsable por la supuesta participación de TYCSA S.L. en las conductas descritas en la Decisión y, por otro lado, TYCSA S.L. no ha sido parte de una única unidad económica junto con GSW/TYCSA. Por tanto, no cabe atribuirle responsabilidad alguna a MRT por la conducta de TYCSA S.L. y TYCSA PSC.

La comisión de errores de hecho y de derecho en la valoración de las conductas impartidas, dado que la Comisión Europea yerra al considerar que el conjunto de acuerdos y reuniones que habrían tenido lugar en varios Estados Miembros, en diferentes períodos, con diferentes participantes y con diferentes objetivos constituyen una infracción única y continuada ex Artículo 101 TFUE. Por otro lado, los acuerdos identificados no constituyen un conjunto coherente de medidas destinadas a alcanzar un único objetivo.

Con carácter subsidiario, la demandante solicita la anulación o reducción de la multa por desconocimiento de los principios de proporcionalidad, confianza legítima, irretroactividad y seguridad jurídica, al no haberse aplicado las directrices de 1998 para el cálculo de las multas; al no haberse tenido en cuenta determinadas circunstancias atenuantes y al incurrir en una violación de los derechos de la defensa y en una falta de motivación.

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