Language of document : ECLI:EU:C:2023:375

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS

presentadas el 4 de mayo de 2023(1)

Asunto C560/20

CR,

GF,

TY

contra

Landeshauptmann von Wien

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, Austria)]

«Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Reagrupación familiar de refugiados — Menor no acompañado — Artículo 10, apartado 3, letra a) — Solicitud presentada conjuntamente por los progenitores de un menor no acompañado que tiene reconocido el estatuto de refugiado y la hermana discapacitada de este con fines de reagrupación familiar — Miembro de la familia de un refugiado no mencionado en el artículo 10, apartados 2 y 3 — Artículo 3, apartado 5 — Posibilidad para los Estados miembros de adoptar disposiciones más favorables — Artículo 4, apartado 2, letra b) — Reagrupación familiar con hijos mayores solteros del reagrupante que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud — Artículo 17 — Examen individualizado de las solicitudes de reagrupación familiar — Apreciación equilibrada y razonable de todos los intereses en juego — Artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»






I.      Introducción

1.        La presente petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, Austria) versa sobre el derecho a la reagrupación familiar de los progenitores y la hermana adulta discapacitada de un refugiado menor no acompañado. (2) A tal efecto, el órgano jurisdiccional remitente trata de determinar en qué fecha debe apreciarse la condición de menor del refugiado. También se pregunta si, a la luz del Derecho de la Unión, debe concederse un permiso de residencia a la hermana adulta discapacitada de un refugiado menor no acompañado, cuando una denegación en este sentido tendría como efecto impedir a sus progenitores ejercer su derecho a la reagrupación familiar.

II.    Marco jurídico

A.      Derecho de la Unión

2.        El artículo 2, letra c), de la Directiva 2003/86 define el término «reagrupante» como el «nacional de un tercer país que, residiendo legalmente en un Estado miembro, solicita la reagrupación familiar o los miembros de cuya familia la solicitan».

3.        Según el artículo 2, letra f), de la Directiva 2003/86, se entiende por «menor no acompañado» «el nacional de un tercer país o el apátrida menor de 18 años que llegue al territorio de los Estados miembros sin ir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, o cualquier menor al que se deje solo tras su entrada en el territorio de los Estados miembros».

4.        En virtud del artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2003/86, esta no afectará a la facultad de los Estados miembros de adoptar o conservar disposiciones más favorables.

5.        Con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/86, los Estados miembros pueden autorizar, de conformidad con esta Directiva y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su capítulo IV, la entrada y la residencia de los hijos mayores solteros del reagrupante o de su cónyuge, cuando no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

6.        El artículo 10 de la Directiva 2003/86 dispone que:

«[…]

2.      Los Estados miembros podrán autorizar la reagrupación de otros miembros de la familia no mencionados en el artículo 4 si están a cargo del refugiado.

3.      Si el refugiado fuera un menor no acompañado, los Estados miembros:

a)      autorizarán la entrada y la residencia, con fines de reagrupación familiar, de sus ascendientes en línea directa y en primer grado, sin aplicar los requisitos establecidos en la letra a) del apartado 2 del artículo 4;

[…]».

7.        A tenor del artículo 12 de la Directiva 2003/86:

«1.      No obstante lo dispuesto en el artículo 7, los Estados miembros no exigirán al refugiado o a los miembros de su familia, respecto de las solicitudes relativas a los miembros de la familia mencionados en el apartado 1 del artículo 4, que presente la prueba de que el refugiado cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.

[…]

Los Estados miembros podrán exigir que el refugiado reúna los requisitos mencionados en el apartado 1 del artículo 7 cuando la solicitud de reagrupación familiar no se haya presentado en el plazo de tres meses a partir de la concesión del estatuto de refugiado.

[…]»

B.      Derecho austriaco

8.        Las disposiciones pertinentes del Derecho nacional son los artículos 11 y 46 de la Bundesgesetz über die Niederlassung und den Aufenthalt in Österreich (Niederlassungs- und Aufenthaltsgesetz — NAG) (Ley Federal sobre el Establecimiento y la Residencia en Austria), de 16 de agosto de 2005, (3) y los artículos 34 y 35 de la Bundesgesetz über die Gewährung von Asyl (Asylgesetz 2005)(Ley Federal relativa a la Concesión de Asilo de 2005), de 16 de agosto de 2005.(4)

III. Hechos del litigio principal y cuestiones prejudiciales

9.        RI es un nacional sirio, nacido el 1 de septiembre de 1999. Llegó a Austria como menor no acompañado el 31 de diciembre de 2015 y, el 8 de enero de 2016, presentó una solicitud de protección internacional. El Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl (Oficina Federal de Extranjería y Asilo, Austria) concedió a RI el estatuto de refugiado siendo este menor de edad y le notificó esta decisión el 5 de enero de 2017. El 6 de abril de 2017, tres meses y un día después, los progenitores de RI, CR y GF, y su hermana adulta, TY, (5) presentaron (6) ante la Embajada de Austria en Siria sendas solicitudes para entrar y residir en Austria con fines de reagrupación familiar con RI. RI era menor de edad en el momento en que se presentaron dichas solicitudes. La Embajada de Austria las denegó (7) basándose en que RI había alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar. Contra esta resolución no se interpuso recurso alguno y esta adquirió firmeza el 26 de junio de 2018.

10.      El 11 de julio de 2018, CR, GF y TY presentaron ante el Landeshauptmann von Wien (Presidente del Gobierno del estado federado de Viena, Austria) una solicitud de permiso de residencia con fines de reagrupación familiar con arreglo al artículo 46, apartado 1, punto 2, de la Ley Federal sobre el Establecimiento y la Residencia en Austria. CR y GF invocaron a tal efecto sus derechos derivados de la Directiva 2003/86. TY basó su solicitud en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «CEDH»). El 20 de abril de 2020, el Presidente del Gobierno del estado federado de Viena denegó estas solicitudes debido a que no habían sido presentadas en los tres meses siguientes a la concesión del estatuto de refugiado a RI.

11.      CR, GF y TY (en lo sucesivo, «recurrentes») impugnaron estas resoluciones ante el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena). Dicho órgano jurisdiccional se pregunta, en particular, si los recurrentes tienen derecho a la reagrupación familiar con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86, dado que RI alcanzó la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar. En caso de respuesta negativa, desea saber en qué fecha debería haberse presentado la solicitud de reagrupación familiar para que existiera ese derecho.

12.      Tras la celebración de una vista, el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena) declaró que los recurrentes no disponen de una vivienda considerada «normal» (8) ni de un «seguro de enfermedad» (9) y tampoco perciben ingresos estables y regulares. (10) Por lo tanto, no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2003/86. El órgano jurisdiccional remitente señaló asimismo que TY, que reside con sus progenitores en Siria, sufre de parálisis cerebral, por lo que depende de una silla de ruedas y requiere de ayuda para los cuidados personales diarios, en particular para ingerir alimentos. Su madre, CR, le presta estos cuidados. Los padres de TY no pueden dejarla sola, ya que los cuidados que le presta su madre no están disponibles en Siria y ningún otro miembro de su familia reside allí.

13.      El Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena) declaró que, dado que la República de Austria no hace uso de la posibilidad que ofrece el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/86, TY no es miembro de la familia a efectos de la reagrupación familiar según el Derecho austriaco. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional remitente considera que, en caso de que no se conceda a TY, la hermana de RI, un permiso de residencia al mismo tiempo que a sus padres, estos se verían obligados a renunciar al derecho a la reagrupación familiar que les confiere el artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86. Pregunta si la interpretación del artículo 20 TFUE en las sentencias dictadas en los asuntos Ruiz Zambrano (11) y Dereci y otros (12) puede aplicarse por analogía al ejercicio del derecho a la reagrupación familiar con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 ampliando el ámbito de aplicación de esta Directiva a categorías de personas distintas de las expresamente indicadas en dicha disposición. El órgano jurisdiccional remitente señala que, conforme al Derecho austriaco, TY puede obtener un permiso de residencia por razones imperiosas relacionadas con su vida privada y familiar en virtud del artículo 8 del CEDH. No obstante, considera que el derecho a la concesión de un permiso de residencia en virtud del Derecho de la Unión podría conferir una protección más amplia que la que podría obtenerse mediante la aplicación del artículo 8 del CEDH por las autoridades austriacas.

14.      En estas circunstancias, el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Pueden seguir invocando el artículo 2, letra f), de la Directiva [2003/86], en relación con el artículo 10, apartado 3, letra a), de esta, los nacionales de un tercer país progenitores de un refugiado que presentó su solicitud de asilo como menor no acompañado y obtuvo el asilo siendo menor de edad, pero alcanzó la mayoría de edad durante el procedimiento de concesión de un permiso de residencia a sus progenitores?

2)      En caso de respuesta afirmativa a la [primera cuestión], ¿es necesario en tal caso que los progenitores del nacional de un tercer país respeten el plazo para presentar una solicitud de reagrupación familiar mencionado en la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2018, [A y S (C‑550/16, EU:C:2018:248)], apartado 61, a saber, “en principio, […] tres meses a partir del día en el que se reconoció al [‘menor’] interesado la condición de refugiado”?

3)      En caso de respuesta afirmativa a la [primera cuestión], ¿debe expedirse un permiso de residencia directamente con base en el Derecho de la Unión a la hermana adulta, nacional de un tercer país, de un refugiado reconocido si, en caso de denegación del permiso de residencia a la hermana adulta del refugiado, los progenitores de este se verían obligados de hecho a renunciar al derecho a la reagrupación familiar que les confiere el artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva [2003/86], porque, debido a su estado de salud, la hermana adulta del refugiado necesita necesariamente de los cuidados permanentes de sus progenitores y por ello no puede permanecer sola en el Estado de origen?

4)      En caso de respuesta afirmativa a la [segunda cuestión], ¿cuáles son los criterios que deben tenerse en cuenta para apreciar si tal solicitud de reagrupación familiar se ha presentado a tiempo, a saber, “en principio” en un plazo de tres meses, en el sentido de lo expuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2018, [A y S (C‑550/16, EU:C:2018:248)], apartado 61?

5)      En caso de respuesta afirmativa a la [segunda cuestión], ¿pueden los progenitores del refugiado seguir invocando su derecho a la reagrupación familiar con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva [2003/86] cuando han transcurrido tres meses y un día entre el día en que el menor fue reconocido como refugiado y la solicitud de reagrupación familiar de aquellos?

6)      En el marco de un procedimiento de reagrupación familiar con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva [2003/86], ¿puede un Estado miembro, en principio, exigir a los progenitores del refugiado que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva [2003/86]?

7)      ¿Está supeditada la exigencia de que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva [2003/86] en el marco de una reagrupación familiar con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra a), de esta, a que la solicitud de reagrupación familiar haya sido presentada en el plazo de tres meses a partir de la concesión del estatuto de refugiado, en el sentido del artículo 12, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva [2003/86]?»

IV.    Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

15.      El 9 de julio de 2021, el Presidente del Tribunal de Justicia suspendió el procedimiento en el presente asunto a la espera de resolución definitiva en el asunto C‑279/20 y en los asuntos C‑273/20 y C‑355/20. El 8 de agosto de 2022, el Presidente del Tribunal de Justicia preguntó al órgano jurisdiccional remitente si, a la luz de las sentencias dictadas en dichos asuntos, deseaba mantener, total o parcialmente, su petición de decisión prejudicial. (13) El 6 de septiembre de 2022, el órgano jurisdiccional remitente retiró la primera cuestión de su petición de decisión prejudicial, pero mantuvo su solicitud en relación con las cuestiones prejudiciales segunda a séptima.

16.      Han presentado observaciones escritas los recurrentes, los Gobiernos neerlandés y austriaco y la Comisión Europea. Estas mismas partes presentaron sus informes orales y respondieron a las preguntas formuladas por el Tribunal de Justicia en la vista de 14 de febrero de 2023.

V.      Análisis

17.      A petición del Tribunal de Justicia, limitaré mis conclusiones al análisis de la tercera cuestión prejudicial. (14)

18.      El Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena) pregunta, en esencia, si un nacional de un tercer país, en el presente asunto la hermana adulta de un refugiado menor no acompañado, que, debido a su estado de salud, depende totalmente de sus padres, tiene derecho a un permiso de residencia en virtud del Derecho de la Unión cuando la denegación de dicho permiso de residencia tendría como efecto impedir a sus progenitores ejercer su derecho a la reagrupación familiar. (15) Los recurrentes y la Comisión consideran que debe darse una respuesta afirmativa a esta cuestión. Los Gobiernos neerlandés y austriaco proponen que reciba una respuesta negativa.

19.      Los recurrentes sostienen que, dado el estado de salud de TY, denegar a esta la reagrupación familiar implicaría que sus progenitores, CR y GF, no podrían ejercer su derecho a la reagrupación familiar con su hijo RI, privando así a este derecho de todo efecto útil. Aducen que este resultado es contrario al objetivo de la Directiva 2003/86 de favorecer la reagrupación familiar y a la exigencia de tener especialmente en cuenta la situación de los refugiados. También es contrario al principio de efectividad según el cual las disposiciones de Derecho nacional no deben hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión. La Comisión considera asimismo que el artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 debe interpretarse de modo que incluya en su ámbito de aplicación a la hermana mayor de edad discapacitada de un refugiado menor no acompañado para que este pueda beneficiarse de la reagrupación con sus progenitores.

20.      El Gobierno neerlandés considera que ampliar el ámbito de aplicación del artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 para incluir a la hermana mayor de edad discapacitada de un menor refugiado no acompañado privaría de eficacia a las disposiciones de esta Directiva que autorizan expresamente a los Estados miembros a ampliar el círculo de personas que pueden beneficiarse de la reagrupación familiar. El Gobierno austriaco alega que una ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/86 es contraria a la voluntad expresa del legislador de la Unión por cuanto dicha disposición define de manera exhaustiva las categorías de personas que tienen derecho a la reagrupación familiar en virtud de la citada Directiva.

21.      El órgano jurisdiccional remitente considera que el ejercicio del derecho de RI a la reagrupación familiar con sus progenitores depende de la concesión de un derecho de residencia a TY al mismo tiempo que a sus padres. (16) Por lo tanto, examinaré en primer lugar el derecho de RI a la reagrupación familiar con sus progenitores en virtud del Derecho de la Unión antes de analizar si TY tiene derecho a obtener un permiso de residencia en virtud de este.

A.      Derecho de un menor refugiado no acompañado a la reagrupación familiar con sus progenitores — Artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86

22.      Con la finalidad de facilitar la integración de los nacionales de terceros países en los Estados miembros posibilitando la vida en familia mediante la reagrupación de sus miembros, la Directiva 2003/86 fija las condiciones en las cuales se ejerce el derecho a la reagrupación familiar de que disponen los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de los Estados miembros. (17) El artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2003/86 obliga a los Estados miembros a examinar las solicitudes de reagrupación en el mejor interés de todo menor afectado y procurando favorecer la vida familiar. (18) La Directiva 2003/86 debe interpretarse y aplicarse a la luz, en particular, de los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). (19) El artículo 7 de la Carta reconoce el derecho al respeto de la vida privada o familiar. (20) La citada disposición debe ponerse en relación con la obligación de tener en cuenta el interés superior del menor, reconocido en el artículo 24, apartado 2, de la Carta. También debe tomarse en consideración la necesidad del menor de mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, expresada en el artículo 24, apartado 3, de la Carta. (21)

23.      El artículo 4 de la Directiva 2003/86 define los miembros de la familia de un nacional de un tercer país respecto de los cuales los Estados miembros deben o pueden, según el caso, reconocer un derecho a la reagrupación familiar en el sentido de la Directiva 2003/86. (22) El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/86 regula el derecho a la reagrupación familiar de los miembros de la familia nuclear del reagrupante, es decir, su cónyuge y sus hijos menores de edad. (23) El artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/86 establece que, en determinadas circunstancias, los Estados miembros podrán autorizar la reagrupación familiar de los progenitores del reagrupante o de su cónyuge. Por lo tanto, la posibilidad de reagrupación familiar con los progenitores es, en principio, una cuestión que corresponde determinar a cada Estado miembro sobre la base de dicha disposición. Su disfrute está supeditado, en particular, a la condición de que los progenitores estén a cargo del reagrupante y carezcan del apoyo familiar adecuado en su país de origen. (24) El ejercicio del derecho a la reagrupación familiar con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/86 también depende de «que se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo IV» de la Directiva 2003/86.

24.      El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/86, que figura en el capítulo IV de esta, permite a los Estados miembros exigir la prueba de que el reagrupante dispone de a) una vivienda considerada normal para una familia de tamaño comparable en el Estado miembro de que se trate; b) un seguro de enfermedad para sí mismo y los miembros de su familia, y c) recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate. Dado que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/86 utiliza el término «podrá», los Estados miembros pueden optar por no exigir el cumplimiento de los requisitos que establece esta disposición.

25.      En determinados casos, los refugiados se benefician de condiciones más favorables para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar. (25) El artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2003/86 se refiere específicamente a la situación de los refugiados menores no acompañados. Les concede un trato preferente, (26) garantizando la reagrupación familiar, en particular, con sus progenitores (27) o tutores legales, (28) sin imponerles ciertos requisitos aplicables en virtud de dicha Directiva. Así pues, el artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 obliga (29) a los Estados miembros a autorizar la reagrupación familiar de un refugiado menor no acompañado con sus progenitores «sin aplicar los requisitos establecidos en la letra a) del apartado 2 del artículo 4» de esta misma Directiva.

26.      Dado que el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/86 se refiere explícitamente a las condiciones establecidas en el capítulo IV, los Estados miembros no pueden exigir a un refugiado menor no acompañado o a sus progenitores que cumplan los requisitos del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/86 en un procedimiento de reagrupación familiar basado en el artículo 10, apartado 3, letra a), de la citada Directiva. (30) El artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 deja claro que el legislador de la Unión excluyó específicamente, entre otros, el requisito de que un menor refugiado no acompañado esté a cargo de sus padres (31) y que cumpla lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/86. (32) Esta interpretación del artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 es conforme tanto con el contexto en el que se inscribe como con el objetivo de dicha Directiva de otorgar una protección preferente a los refugiados y tener en cuenta la situación de vulnerabilidad de los menores, en particular de los menores no acompañados. Si los progenitores de un refugiado menor no acompañado tuvieran que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/86, se limitarían la aplicación efectiva de su artículo 10, apartado 3, letra a), y el trato preferente a los refugiados menores no acompañados.

B.      Derecho de un menor refugiado no acompañado a la reagrupación familiar con otros miembros de la familia — Artículo 10, apartados 2 y 3, letra a), de la Directiva 2003/86

27.      El Tribunal de Justicia ha declarado que la hermana de un refugiado no figura entre los miembros de la familia del reagrupante mencionados en el artículo 4 de la Directiva 2003/86. (33) Además, RI no tiene derecho a la reagrupación familiar con su hermana, TY, con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86. El texto de esta disposición es inequívoco: se aplica únicamente a los refugiados menores no acompañados y sus progenitores. (34)

28.      Según reiterada jurisprudencia, las autoridades nacionales no pueden expedir un permiso de residencia al amparo de la Directiva 2003/86 a un nacional de un país tercero que no reúna los requisitos establecidos por ella a tal efecto. El Tribunal de Justicia ha llegado a declarar que una normativa nacional que permite que se expida un permiso de residencia basado en la Directiva 2003/86 a una persona que no reúne los requisitos contenidos en ella menoscaba el efecto útil de dicha Directiva y es contraria a los objetivos que esta persigue. (35)

29.      Al adoptar la Directiva 2003/86, que se aplica a todos los Estados miembros —con excepción del Reino de Dinamarca y de Irlanda—, el legislador de la Unión no pretendió regular de manera exhaustiva todas las cuestiones relativas a la reagrupación familiar, (36) sino que estableció un conjunto de normas mínimas comunes basándose en los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. (37) Por consiguiente, la Directiva 2003/86 lleva a cabo una armonización mínima y no excluye el derecho de los Estados miembros a aplicar las disposiciones de Derecho nacional en materia de reagrupación familiar en los supuestos no regulados por dicha Directiva. (38) Así pues, los requisitos establecidos por la Directiva 2003/86 se aplican sin perjuicio de que los Estados miembros, en virtud del artículo 3, apartado 5, de esta, concedan un derecho de entrada y de residencia en condiciones más favorables mediante remisión a sus respectivas legislaciones nacionales. (39) Cuando un Estado miembro prevé tales condiciones favorables, el Derecho nacional, y no la Directiva 2003/86, (40) regula su ejercicio, excluyendo así la aplicación de la Carta. (41)

30.      El Gobierno austriaco confirmó en la vista que, aunque considera que TY no tiene derecho a la reagrupación familiar con RI con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86, la República de Austria concede a estas personas el derecho a la reagrupación familiar en virtud del Derecho nacional, de conformidad con el artículo 8 del CEDH. Este reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros se refleja tanto en los términos claros en que está redactada la Directiva 2003/86 como en la interpretación conforme de sus disposiciones por el Tribunal de Justicia.

31.      No obstante, los recurrentes y la Comisión alegan que, para garantizar la efectividad del derecho de un refugiado menor no acompañado a la reagrupación familiar con sus progenitores con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86, esta disposición debe interpretarse de modo que confiera ese derecho a su hermana discapacitada. Este fin debe alcanzarse mediante una interpretación del artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 a la luz de los artículos 7 y 24 de la Carta, de modo que se garantice el derecho de RI a la reagrupación familiar con sus progenitores y, por extensión, con su hermana. (42)

32.      Al aplicar el artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86, los Estados miembros deben respetar los derechos fundamentales consagrados en la Carta, en este caso sus artículos 7 y 24. Sin embargo, la existencia de esta obligación no puede servir de base para una interpretación del artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86, o de otra disposición de esta, contraria a los términos expresos de su redacción. También queda excluida tal interpretación contra legem, ya sea por referencia a las disposiciones de la Carta o al principio de efectividad, puesto que vulnera el principio de seguridad jurídica. (43) Tampoco la falta de referencia a otros miembros de la familia en el artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 puede atribuirse a un descuido del legislador de la Unión, ya que este previó específicamente situaciones análogas a las que se plantean en el presente asunto, como ponen claramente de manifiesto el artículo 4, apartado 2, letra b), y el artículo 10, apartado 2, de la Directiva.

33.      El artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/86 autoriza expresamente a los Estados miembros a conceder el derecho a la reagrupación familiar a miembros de la familia de un refugiado distintos de los mencionados en el artículo 4 de dicha Directiva cuando esas personas estén a cargo del refugiado. (44) El artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/86 permite que cada Estado miembro decida si amplía en este sentido el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/86. Concede también a los Estados miembros un amplio margen de apreciación para escoger, entre los miembros de la familia del refugiado que no se mencionan en el artículo 4 de dicha Directiva, aquellos que pueden beneficiarse de tal ampliación. (45)

34.      De los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia se desprende que la República de Austria decidió no hacer uso de la posibilidad que le ofrece el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/86. En cualquier caso, TY está a cargo de sus padres, no de su hermano RI. (46) El Tribunal de Justicia ha declarado que una normativa nacional que no respete el requisito de dependencia establecido en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/86 es contraria a los objetivos de esta, ya que permite conceder el estatuto derivado de esta Directiva a personas que no cumplen los requisitos para obtenerlo. (47)

35.      El Tribunal de Justicia también ha declarado que la Carta no priva a los Estados miembros de su facultad de aplicar el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/86 y examinar las solicitudes de reagrupación familiar presentadas con arreglo a dicha disposición. (48) De ello se deduce que el Tribunal de Justicia no puede modificar o ampliar el texto y el alcance del artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/86 invocando los artículos 7 o 24 de la Carta. (49)

36.      Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que declare que RI no tiene derecho a la reagrupación familiar con su hermana TY en virtud del artículo 10, apartados 2 y 3, letra a), de la Directiva 2003/86, a la luz de los artículos 7 y 24 de la Carta. Una ampliación indebida del ámbito de aplicación de estas disposiciones sería contraria a la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia, menoscabaría la eficacia de la Directiva 2003/86 y alteraría el equilibrio legislativo cuidadosamente elaborado entre la Unión y los Estados miembros.

37.      Tampoco puede aplicarse por analogía la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al artículo 20 TFUE, a la que se ha referido el órgano jurisdiccional remitente, para justificar una ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/86. (50) En su sentencia dictada en el asunto Ruiz Zambrano, (51) el Tribunal de Justicia declaró, en particular, que el artículo 20 TFUE se opone a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un Estado tercero con hijos menores a cargo, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de estos, del cual son nacionales, cuando tal decisión privaría a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión. Al realizar esta declaración, el Tribunal de Justicia señaló que el estatuto de ciudadano de la Unión es «el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros». (52) El estatuto de los nacionales de terceros países, incluidos los refugiados, no puede compararse con el de los ciudadanos de la Unión, salvo cuando la normativa de la Unión conceda específicamente a los nacionales de terceros países derechos y obligaciones comparables. (53)

C.      Derecho a la reagrupación familiar de los hijos mayores solteros cuando no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud — Artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/86

38.      El artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/86 dispone que los Estados miembros podrán autorizar la entrada y la residencia de los hijos mayores solteros del reagrupante o de su cónyuge, siempre que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. En este contexto, deben cumplirse las condiciones establecidas en el capítulo IV de la Directiva 2003/86.

39.      Dejando de lado el hecho de que no está claro que la República de Austria haya optado por hacer uso de la posibilidad que le ofrece el artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/86, (54) esta disposición se refiere a la familia nuclear del reagrupante y no a sus hermanos. Por consiguiente, TY no puede invocar sus términos para hacer valer un derecho a la reagrupación familiar con RI. Como se indica en los puntos 36 y 37 de las presentes conclusiones, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, es contrario a los objetivos de la Directiva 2003/86 extender la protección que concede su artículo 4, apartado 2, letra b), a otras personas. La Carta tampoco puede operar de modo que limite la discrecionalidad de que disponen los Estados miembros para decidir si aplican esta disposición. (55)

40.      Mientras que RI y su hermana, TY, no tienen derecho a la reagrupación familiar en virtud del artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/86, sus progenitores, CR y GF, tienen derecho a la reagrupación familiar con RI con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra a), de dicha Directiva. Una vez aceptada su solicitud de reagrupación familiar, CR y GF también tienen derecho a obtener un permiso de residencia en la República de Austria de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/86. En la sentencia dictada en el asunto O y otros, (56) el Tribunal de Justicia observó que se debe reconocer la condición de «reagrupantes» en el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva 2003/86 a los nacionales de un tercer país que residen legalmente en un Estado miembro y que solicitan disfrutar de la reagrupación familiar. CR y GF tienen derecho a la reagrupación familiar con TY en virtud del artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/86, dado que la República de Austria hace uso de la posibilidad que se le reconoce en esta disposición. Una vez que los Estados miembros hacen uso de esta posibilidad, aplican el Derecho de la Unión. Por lo tanto, una normativa nacional a tal efecto debe respetar tanto los derechos fundamentales consagrados en la Carta como el principio de proporcionalidad. (57)

41.      CR, GF y TY presentaron conjuntamente una solicitud de reagrupación familiar con RI. Habida cuenta de la naturaleza de su relación familiar y de la discapacidad grave de TY, procede examinar sus solicitudes simultáneamente (58) para determinar todos sus derechos y obligaciones en virtud del Derecho de la Unión, en particular los artículos 4, apartado 2, letra b), 10, apartado 3, letra a), y 13 de la Directiva 2003/86, en relación con los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta. (59)A este respecto, es jurisprudencia reiterada que el artículo 17 de la Directiva 2003/86 exige que se realice un examen individualizado de las solicitudes de reagrupación familiar. Las autoridades nacionales competentes, al aplicar la Directiva 2003/86 y al examinar las solicitudes de reagrupación familiar, deben proceder a una apreciación equilibrada y razonable de todos los intereses en juego. (60) También deben tenerse en cuenta el interés superior del menor y las circunstancias particulares de los refugiados menores no acompañados. (61)

42.      Por lo tanto, es contrario a los objetivos de la Directiva 2003/86 y a los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta exigir a solicitantes como CR o GF (62) que posean un permiso de residencia con arreglo al artículo 13, apartado 2, de dicha Directiva antes del examen de la solicitud de reagrupación familiar de TY con sus padres en virtud del artículo 4, apartado 2, letra b), de dicha Directiva. Además, tal enfoque fragmentario menoscabaría el derecho de RI a la reagrupación familiar con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86.

43.      La República de Austria puede exigir que la reagrupación familiar al amparo del artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/86 esté supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de esta misma Directiva. Dichos requisitos solo se aplican a TY, puesto que CR y GF están exentos de su cumplimiento en virtud del artículo 10, apartado 3, letra a), de la citada Directiva. (63) El Tribunal de Justicia ha declarado que, dado que la autorización de reagrupación familiar es la regla general, la facultad prevista en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/86 debe interpretarse de manera estricta. Los Estados miembros no deben utilizar su margen de apreciación de manera que menoscabe el objetivo de favorecer la reagrupación familiar. (64) Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si las autoridades competentes han observado lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/86 y la jurisprudencia al respecto.

VI.    Conclusión

44.      A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la tercera cuestión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, Austria) del siguiente modo:

«Los artículos 4, apartado 2, letra b), 10, apartado 3, letra a), 13, apartado 2, y 17 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, y los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que el hermano adulto discapacitado de un refugiado menor no acompañado que, debido a su estado de salud, depende totalmente de sus padres tiene derecho a la reagrupación familiar con estos y con su hermano menor en virtud del Derecho de la Unión, siempre que el Estado miembro de que se trate haya hecho uso de la posibilidad que le confiere el artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/86.»


1      Lengua original: inglés.


2      Tal como se definen en el artículo 2, letras b) y f), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).


3      BGBl. I, 100/2005. La versión de 14 de agosto de 2018 se aplica al presente procedimiento: BGB1. I, 56/2018.


4      BGB1. I, 100/2005. La versión de 18 de octubre de 2017 se aplica al presente procedimiento: BGB1. I, 145/2017.


5      Nacida el 15 de agosto de 1988. CR, GF y TY son nacionales sirios.


6      De conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal relativa a la Concesión de Asilo de 2005.


7      La resolución denegatoria de estas solicitudes fue notificada el 29 de mayo de 2018.


8      Véase el artículo 7, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/86.


9      Véase el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/86.


10      Véase el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86.


11      Sentencia de 8 de marzo de 2011, Ruiz Zambrano (C‑34/09, EU:C:2011:124).


12      Sentencia de 15 de noviembre de 2011, Dereci y otros (C‑256/11, EU:C:2011:734).


13      Sentencias de 1 de agosto de 2022, Bundesrepublik Deutschland (Reagrupación familiar de un hijo que ha alcanzado la mayoría de edad) (C‑279/20, EU:C:2022:618), y de 1 de agosto de 2022, Bundesrepublik Deutschland (Reagrupación familiar con un menor refugiado) (C‑273/20 y C‑355/20, EU:C:2022:617).


14      Dado que las cuestiones tercera y sexta se solapan parcialmente, abordaré la sexta cuestión prejudicial del órgano jurisdiccional remitente en la medida en que sea necesario para ayudar al Tribunal de Justicia en sus deliberaciones.


15      La tercera cuestión prejudicial se basa en la premisa de que los progenitores nacionales de un tercer país (CR y GF) de un refugiado (RI) que solicitó y obtuvo asilo como menor no acompañado antes de alcanzar la mayoría de edad pueden invocar el artículo 2, letra f), de la Directiva 2003/86, en relación con el artículo 10, apartado 3, letra a), de esta, aun cuando dicho refugiado haya alcanzado la mayoría de edad después de que se le haya concedido el asilo pero estando en curso el procedimiento de reagrupación familiar.


16      El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/86 establece que, tan pronto como se acepte una solicitud de reagrupación familiar, «el Estado miembro de que se trate expedirá a los miembros de la familia un primer permiso de residencia de una duración mínima de un año. Dicho permiso de residencia será renovable». El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2003/86 dispone asimismo que, tan pronto como se acepte la solicitud de reagrupación familiar, «el Estado miembro de que se trate autorizará la entrada del miembro o miembros de la familia».


17      Referencia al considerando 4 y al artículo 1 de la Directiva 2003/86.


18      Sentencia de 1 de agosto de 2022, Bundesrepublik Deutschland (Reagrupación familiar con un menor refugiado) (C‑273/20 y C‑355/20, EU:C:2022:617), apartados 35 y 39.


19      Véase el considerando 2 de la Directiva 2003/86.


20      Dado que el artículo 7 de la Carta contiene derechos equivalentes a los garantizados por el artículo 8, apartado 1, del CEDH, su sentido y su alcance son los mismos (sentencia de 15 de noviembre de 2011, Dereci y otros, C‑256/11, EU:C:2011:734, apartado 70 y jurisprudencia citada).


21      Sentencia de 13 de marzo de 2019, E. (C‑635/17, EU:C:2019:192), apartados 55 y 56 y jurisprudencia citada.


22      Sentencia de 12 de diciembre de 2019, Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Reagrupación familiar — Hermana de refugiado) (C‑519/18, EU:C:2019:1070), apartado 35. El artículo 4 de la Directiva 2003/86 no es exhaustivo. Véase, por ejemplo, el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/86.


23      Véase el considerando 9 de la Directiva 2003/86. En la sentencia de 6 de diciembre de 2012, O y otros (C‑356/11 y C‑357/11, EU:C:2012:776), apartados 64 y 65, el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/86 se atiene a una concepción amplia del concepto de «familia nuclear». Es jurisprudencia reiterada que el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/86 impone a los Estados miembros obligaciones positivas precisas, que se corresponden con derechos subjetivos claramente definidos, puesto que, en los supuestos regulados por la Directiva, los obliga a autorizar la reagrupación familiar de algunos miembros de la familia del reagrupante, sin que dispongan de ningún margen discrecional a este respecto [sentencia de 20 de noviembre de 2019, Belgische Staat (Régimen de decisión implícita de aceptación), C‑706/18, EU:C:2019:993, apartado 29 y jurisprudencia citada].


24      Sentencia de 12 de abril de 2018, A y S (C‑550/16, EU:C:2018:248), apartado 34.


25      Véase el capítulo V de la Directiva 2003/86, que lleva por epígrafe «Reagrupación familiar de refugiados». El considerando 8 de la Directiva 2003/86 establece que «la situación de los refugiados requiere una atención especial, debido a las razones que les obligaron a huir de su país y que les impiden llevar en el mismo una vida de familia. A este respecto, conviene prever condiciones más favorables para el ejercicio de su derecho a la reagrupación familiar».


26      Sentencia de 12 de abril de 2018, A y S (C‑550/16, EU:C:2018:248), apartado 44.


27      El artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 se refiere a los ascendientes en línea directa y en primer grado.


28      Artículo 10, apartado 3, letra b), de la Directiva 2003/86.


29      Esta disposición utiliza el término «autorizarán». Por consiguiente, el derecho a la reagrupación familiar de los refugiados menores no acompañados con sus progenitores con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 no deja ningún margen de apreciación a los Estados miembros (sentencia de 12 de abril de 2018, A y S, C‑550/16, EU:C:2018:248, apartado 43).


30      El Gobierno austriaco considera que los requisitos que figuran en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/86 se aplican a la reagrupación familiar con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra a), de esta misma Directiva. Señala que el artículo 12, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2003/86 se refiere específicamente a los requisitos que establece el artículo 7, apartado 1, de la Directiva y excluye su aplicación. Según dicho Gobierno, el artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 no hace referencia explícita al artículo 7, apartado 1, de esta ni, por tanto, excluye su aplicación.


31      Sentencia de 12 de abril de 2018, A y S (C‑550/16, EU:C:2018:248), apartado 34.


32      En virtud del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2003/86, los Estados miembros no exigirán al refugiado o a los miembros de la familia de su familia nuclear que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Directiva. El artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 concede así a los refugiados menores no acompañados una protección más amplia que el artículo 12, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2003/86, cuya aplicación se limita a los refugiados y a los miembros de su familia nuclear.


33      Sentencia de 12 de diciembre de 2019, Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Reagrupación familiar — Hermana de refugiado) (C‑519/18, EU:C:2019:1070), apartado 69.


34      Dicha disposición está indisociablemente ligada al concepto de «familia nuclear» en el sentido de la Directiva 2003/86.


35      Sentencia de 20 de noviembre de 2019, Belgische Staat (Régimen de decisión implícita de aceptación) (C‑706/18, EU:C:2019:993), apartados 35 y 37 y jurisprudencia citada.


36      Véase el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2003/86.


37      Véase el considerando 16 de la Directiva 2003/86.


38      Véanse, en este sentido, las conclusiones del Abogado General Pikamäe presentadas en el asunto Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Unidad familiar — Protección ya concedida) (C‑483/20, EU:C:2021:780), punto 53, y del Abogado General Hogan presentadas en el procedimiento de dictamen 1/19 (Convenio de Estambul) (EU:C:2021:198), nota 81.


39      Sentencia de 12 de diciembre de 2019, Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Reagrupación familiar — Hermana de refugiado) (C‑519/18, EU:C:2019:1070), apartado 43. Véase, por analogía, la sentencia de 13 de marzo de 2019, E. (C‑635/17, EU:C:2019:192), apartados 32 a 43, que interpreta el artículo 3, apartado 2, letra c), de la Directiva 2003/86 de tal modo que excluye de su ámbito de aplicación a los miembros de la familia de un beneficiario de protección subsidiaria que sean nacionales de terceros países. Si bien estos miembros de la familia quedan fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, los Estados miembros pueden concederles un trato más favorable con arreglo al Derecho nacional (sentencia de 7 de noviembre de 2018, K y B, C‑380/17, EU:C:2018:877, apartados 34 y 37).


40      Véase, por analogía, la sentencia de 19 de noviembre de 2019, TSN y AKT (C‑609/17 y C‑610/17, EU:C:2019:981), apartados 34 y 49. Véase, también por analogía, la sentencia de 15 de julio de 2021, The Department for Communities in Northern Ireland (C‑709/20, EU:C:2021:602), apartados 82 y 83, en relación con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).


41      Véase, por analogía, la sentencia de 10 de junio de 2021, Land Oberösterreich (Subsidio a la vivienda) (C‑94/20, EU:C:2021:477), apartados 60 a 63.


42      Véase asimismo el considerando 2 de la Directiva 2003/86.


43      Véase, por analogía con la interpretación contra legem del Derecho nacional, la sentencia de 19 de abril de 2016, DI (C‑441/14, EU:C:2016:278), apartado 32 y jurisprudencia citada. Los principios que describe la jurisprudencia se aplican a la interpretación del Derecho de la Unión y del Derecho nacional. Véase, también por analogía, Lenaerts, K. y Gutiérrez-Fons, J.: To Say What the Law of the EU Is: Methods of Interpretation and the European Court of Justice, EUI AEL 2013/9, p. 16, donde los autores indican que «cuando una disposición del Derecho de la Unión pueda ser objeto de varias interpretaciones, deberá darse prioridad a la que permita garantizar su efecto útil […]. Es evidente que este principio general de interpretación no debe cruzar al terreno “contra legem”».


44      Véase, por analogía, la sentencia de 13 de marzo de 2019, E. (C‑635/17, EU:C:2019:192), apartado 48.


45      Sentencia de 12 de diciembre de 2019, Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Reagrupación familiar — Hermana de refugiado) (C‑519/18, EU:C:2019:1070), apartados 39 y 40. El considerando 10 de la Directiva 2003/86 enuncia que «los Estados miembros deben decidir si ellos desean autorizar la reagrupación familiar de los ascendientes en línea directa, los hijos mayores solteros […]».


46      Aunque los recurrentes declararon en la vista que RI envía unos 100 euros al mes a su familia en Siria, no existen pruebas de que TY esté a cargo de RI.


47      Sentencia de 12 de diciembre de 2019, Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Reagrupación familiar — Hermana de refugiado) (C‑519/18, EU:C:2019:1070), apartado 42. El considerando 6 de la Directiva 2003/86 expone que «es importante fijar, según criterios comunes, las condiciones materiales para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar». Véase asimismo, por analogía, la sentencia de 7 de noviembre de 2018, K y B (C‑380/17, EU:C:2018:877), apartados 44, 48 y 49, en la que el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 12, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2003/86 quedaría privado de su eficacia y claridad si los Estados miembros no pudieran imponer un plazo de presentación de la solicitud de reagrupación familiar con arreglo a la citada disposición.


48      Sentencia de 12 de diciembre de 2019, Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Reagrupación familiar — Hermana de refugiado) (C‑519/18, EU:C:2019:1070), apartado 65.


49      El artículo 51, apartado 1, de la Carta establece que las disposiciones de esta se dirigen a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. De conformidad con su artículo 51, apartado 2, la Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados. Véase, en este sentido, la sentencia de 15 de julio de 2021, The Department for Communities in Northern Ireland (C‑709/20, EU:C:2021:602), apartado 85.


50      Sentencias de 8 de marzo de 2011, Ruiz Zambrano (C‑34/09, EU:C:2011:124); de 15 de noviembre de 2011, Dereci y otros (C‑256/11, EU:C:2011:734), y de 10 de mayo de 2017, Chávez‑Vílchez y otros (C‑133/15, EU:C:2017:354). Véase asimismo la sentencia de 15 de julio de 2021, The Department for Communities in Northern Ireland (C‑709/20, EU:C:2021:602).


51      Sentencia de 8 de marzo de 2011, Ruiz Zambrano (C‑34/09, EU:C:2011:124).


52      Sentencia de 8 de marzo de 2011, Ruiz Zambrano (C‑34/09, EU:C:2011:124), apartado 41 y jurisprudencia citada.


53      Véanse, por ejemplo, el considerando 3 y el artículo 13 de la Directiva 2003/86. Véase asimismo, por analogía, la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44). Las limitaciones a la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/86 confirmadas por la jurisprudencia mencionadas en los puntos 36 y 37 de las presentes conclusiones se aplican mutatis mutandis a la reagrupación familiar con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86.


54      El Gobierno neerlandés indicó en la vista, sin que el Gobierno austriaco lo contradijera, que la República de Austria había hecho uso de la posibilidad prevista en el artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/86.


55      Véase, por analogía, la sentencia de 12 de diciembre de 2019, Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Reagrupación familiar — Hermana de refugiado) (C‑519/18, EU:C:2019:1070), apartados 42 y 65.


56      Sentencia de 6 de diciembre de 2012, O y otros (C‑356/11 y C‑357/11, EU:C:2012:776), apartado 68.


57      Véase, por analogía, la sentencia de 12 de diciembre de 2019, Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Reagrupación familiar — Hermana de refugiado) (C‑519/18, EU:C:2019:1070), apartados 61 y 67.


58      El Gobierno austriaco confirmó en la vista que todas las solicitudes de que se trata se estaban examinando simultáneamente.


59      Véase, por analogía, el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31). El artículo 16, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 establece, en particular, que, cuando un solicitante con minusvalía importante dependa de la asistencia de sus padres que residan legalmente en un Estado miembro, ese Estado miembro normalmente mantendrá reunido o agrupará al solicitante con dichos padres. De conformidad con el considerando 17 del citado Reglamento, esta disposición tiene por objeto que los Estados miembros puedan llevar a cabo la reunificación de «miembros de la familia» cuando sea necesario por motivos humanitarios. Véase, también por analogía, la sentencia de 6 de noviembre de 2012, K (C‑245/11, EU:C:2012:685), apartados 26 a 54.


60      Sentencia de 21 de abril de 2016, Khachab (C‑558/14, EU:C:2016:285), apartado 43 y jurisprudencia citada.


61      Véase, por analogía, la sentencia de 7 de noviembre de 2018, K y B (C‑380/17, EU:C:2018:877), apartados 26 a 36.


62      CR y GF tienen derecho a la reagrupación familiar con RI con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 y, por ende, tienen derecho a un permiso de residencia en virtud del artículo 13, apartado 2, de dicha Directiva.


63      Véase el punto 26 de las presentes conclusiones.


64      Sentencia de 4 de marzo de 2010, Chakroun (C‑578/08, EU:C:2010:117), apartado 43.