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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 18 de abril de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Common Market Fertilizers (CMF)

    (Asunto T-134/03)

    (Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de abril de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Common Market Fertilizers (CMF), con domicilio social en Bruselas, representada por el Sr. Alastair Sutton y la Sra. Nathalie Flandin, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la Decisión de la Comisión REM 02/02.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es mayorista de productos químicos y, en particular, de soluciones nitrogenadas. Presentó ante las autoridades francesas, con arreglo al artículo 239 del Reglamento nº 2913/92, 1 una solicitud de condonación de derechos conforme al artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 3319/94. 2 Las autoridades francesas transmitieron esta solicitud a la Comisión, que denegó la condonación mediante la Decisión impugnada.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca diversos motivos, basados tanto en supuestos vicios sustanciales de forma como en el fondo. Por lo que se refiere a los vicios sustanciales de forma, la demandante invoca en primer lugar una supuesta infracción del artículo 7 del Tratado CE y del artículo 5 de la Decisión nº 468/1999 3 del Consejo. Alega que la aplicación del principio de ponderación de votos, previsto en el artículo 205 del Tratado CE, en la votación final del Comité del Código Aduanero, sección de reembolso, tuvo la consecuencia de que no se alcanzase ninguna mayoría cualificada y que, por tanto, el Comité no emitió su opinión, lo que impedía a la demandada adoptar una decisión como hizo. La demandante invoca asimismo una supuesta infracción del artículo 906 del Reglamento nº 2454/93, 4 por el hecho de que la demandada no transmitiese a los Estados miembros copia del expediente recibido por la Administración de aduanas francesa en el plazo de quince días desde su recepción, así como una supuesta infracción del reglamento interno del Comité del Código Aduanero, debido a que no se remitieron las alegaciones de la demandante a las Representaciones Permanentes y a los miembros del Comité en el plazo de catorce días antes de la fecha de la reunión. Invoca también una supuesta infracción del artículo 3 del Reglamento nº 1/1958, 5 alegando que determinados representantes de los Estados miembros no recibieron copia del expediente en su propia lengua nacional, así como una supuesta vulneración del derecho de defensa en la medida en que la demandada denegó a la demandante el derecho a una audiencia y no le dio acceso a los documentos solicitados conforme al Reglamento nº 1049/2001. 6 Por último, la demandante invoca una supuesta falta de motivación de la Decisión impugnada.

En cuanto al fondo, la demandante alega que la demandada cometió un error manifiesto de apreciación al considerar que las condiciones del artículo 239 del Reglamento nº 2913/92 no eran satisfactorias. Considera que se encuentra en una situación particular debido a la falta cometida por su comisionista de aduana, que realizó un depósito ficticio a espaldas de la demandante, y debido a que no intentó eludir la aplicación del Reglamento nº 3319/94. Señala también que no puede reprochársele ninguna maniobra y que no mostró ninguna negligencia manifiesta.

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1 - Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, de 19.10.1992, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 3319/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mezcla de urea con nitrato de amonio en disolución originaria de Bulgaria y Polonia, exportada por empresas no exentas del derecho, y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional establecido (DO L 350, de 31.12.1994, p. 20).

3 - 1999/468/CE: Decisión del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184, de 17.07.1999, p. 23).

4 - Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, de 11.10.1993, p. 1).

5 - Reglamento (CEE) nº 1 del Consejo por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO B 17, de 06.10.1958, p. 385).

6 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, de 31.05.2001, p. 43).