Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 16 de septiembre de 2013 —
Duravit y otros/Comisión
(Asunto T‑364/10)
«Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales — Infracción única y continuada — Carga de la prueba — Multas —Igualdad de trato — Proporcionalidad — Legalidad de las penas»
1. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena del juez de la Unión — Alcance — Consideración de las Directrices para el cálculo de las multas — Límites — Respeto de los principios generales del Derecho [Arts. 261 TFUE y 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 31; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 42 a 45, 48, 55, 177, 358, 359 y 364)
2. Procedimiento judicial — Diligencias de prueba — Examen de testigos — Facultad de apreciación del Tribunal General — Incidencia del principio del derecho a un juicio justo (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 68) (véanse los apartados 49 a 53)
3. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Marco jurídico — Artículo 23, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 1/2003 — Facultad de apreciación conferida a la Comisión por dicho artículo — Adopción por la Comisión de Directrices para el cálculo de las multas — Violación de los principios de legalidad de las penas y de seguridad jurídica — Inexistencia [Arts. 101 TFUE, ap. 1, y 290 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 64 a 66 y 71 a 81)
4. Derecho de la Unión Europea — Principios generales del Derecho — Seguridad jurídica — Legalidad de las penas — Alcance (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 49, ap. 1) (véanse los apartados 67 a 69)
5. Prácticas colusorias — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Concepto — Práctica colusoria global — Criterios — Objetivo único — Vínculos y flujos comerciales transfronterizos — Modalidades de comisión de la infracción — Irrelevancia (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 90 a 92, 134, 139, 140 y 143)
6. Derecho de la Unión Europea — Principios — Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Procedimiento en materia de competencia — Aplicabilidad (Art. 6 UE, ap. 2; art. 101 TFUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 47 y 48, ap. 1) (véanse los apartados 93 a 95)
7. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción que consiste en la celebración de un acuerdo contrario a la competencia — Decisión basada en pruebas suficientes para demostrar la existencia de la infracción — Obligaciones en materia de prueba de las empresas que niegan la realidad de la infracción [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 96 a 99, 141 y 144)
8. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Utilización de un conjunto de indicios — Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios — Aportación por la Comisión de declaraciones de otras empresas implicadas — Valor probatorio [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 100 a 108, 186, 191 y 195)
9. Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Respeto del derecho de defensa — Pruebas admisibles [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 1] (véanse los apartados 150 y 160)
10. Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Imputación de responsabilidad a una empresa debido a su participación en la infracción considerada en su conjunto — Requisitos — Aprobación tácita de la empresa, sin distanciarse públicamente de dicha iniciativa ni denunciarla a las autoridades competentes, que es suficiente para generar su responsabilidad (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 180 a 183, 249 y 252)
11. Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado — Intercambio de información entre competidores — Objeto o efecto contrario a la competencia — Presunción — Requisitos — Participación bajo una presunta coacción — Circunstancia que no justifica a una empresa que no haya hecho uso de la posibilidad de presentar una denuncia ante las autoridades competentes (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 199, 210 a 212, 227, 233 y 318)
12. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Inexistencia — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General; art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 292 a 294)
13. Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Audiencia de las empresas — Levantamiento de acta y grabación de la audiencia — Vulneración del derecho a ser oído — Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 1; Reglamento (CE) nº 773/2004 de la Comisión, arts. 12 y 14, ap. 8] (véanse los apartados 344 a 350)
14. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Criterios de apreciación — Naturaleza y alcance geográfico de la infracción [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, aps. 21 a 23] (véanse los apartados 370 a 373)
15. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Distinción entre el importe final y el importe intermedio de la multa — Consecuencias [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 379 a 384)
Objeto
| Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092 — Productos y accesorios para cuartos de baño) y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante esta Decisión. |
Fallo
1) | | Anular el artículo 1, apartado 1, punto 8, de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que la Comisión Europea declara que Duravit AG, Duravit BeLux SPRL/BVBA y Duravit SA participaron en una infracción en los territorios de Italia, Austria y los Países Bajos. |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | Duravit AG, Duravit BeLux y Duravit SA cargarán con las tres cuartas partes de sus costas. |
4) | | La Comisión cargará con una cuarta parte de las costas en que hayan incurrido Duravit AG, Duravit BeLux y Duravit SA, así como con sus propias costas. |
5) | | El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |