Language of document : ECLI:EU:T:2013:299

Asunto T‑279/11

T & L Sugars Ltd

y

Sidul Açúcares, Unipessoal, L.da,

contra

Comisión Europea

«Agricultura — Medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar producido al margen de las cuotas y mediante las que se abre un contingente arancelario — Recurso de anulación — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad — Recurso de indemnización»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 6 de junio de 2013

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Todo acto de alcance general con excepción de los actos legislativos — Reglamentos de la Comisión que incluyen medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar producido al margen de las cuotas y mediante las que se abre un contingente arancelario — Inclusión

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamentos de la Comisión (CE) nº 222/2000, (UE) nº 293/2011 y (UE) nº 302/2011]

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Concepto — Decisión de la Comisión por la que se prohíbe un régimen de ayudas sectorial y que alude a la existencia de medidas nacionales de ejecución — Exclusión

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamentos de la Comisión (CE) nº 222/2000, (UE) nº 293/2011 y (UE) nº 302/2011]

3.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva

(Art. 263 TFUE, párr. 4; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47)

4.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Principio de tutela judicial efectiva — Obligación del juez de la Unión de supeditar la aplicación del requisito relativo a la no inclusión de medidas de ejecución a la existencia de una vía de recurso efectiva en los sistemas jurídicos de los Estados miembros — Inexistencia

(Arts. 19 TUE, ap. 1, párr. 2, y 263 TFUE, párr. 4)

5.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Posibilidad de verse afectado individualmente por un acto de alcance general — Requisitos

(Art. 263 TFUE)

6.      Excepción de ilegalidad — Carácter incidental — Inadmisibilidad del recurso principal — Inadmisibilidad de la excepción

(Art. 277 TFUE)

7.      Recurso de indemnización — Autonomía respecto al recurso de anulación — Límites — Utilización de procedimiento inadecuado

(Arts. 263 TFUE, 268 TFUE y 340 TFUE, párr. 2)

8.      Recurso de indemnización — Autonomía respecto al recurso de anulación — Inadmisibilidad del recurso de anulación dirigido contra un Reglamento — Irrelevancia para la admisibilidad de un recurso basado en otra ilegalidad y mediante el que se solicita la reparación del perjuicio causado por la adopción del mismo Reglamento

(Arts. 263 TFUE, 268 TFUE y 340 TFUE, párr. 2)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 36)

2.      Puesto que, para que se les conceda el derecho a comercializar o a importar azúcar que goce de los regímenes excepcionales establecidos por algunos Reglamentos, los operadores económicos interesados deben presentar con carácter previo una solicitud ante las autoridades nacionales, que tales Reglamentos no pueden producir sus efectos jurídicos respecto de los operadores afectados sin que las autoridades nacionales hayan adoptados medidas previas, y que estas medidas son de carácter decisorio, dichos Reglamentos se basan en decisiones individuales adoptadas a escala nacional, sin las cuales no pueden afectar la posición jurídica de las personas físicas y morales afectadas. En consecuencia, tales Reglamentos no pueden calificarse de actos que no incluyen medidas de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. Asimismo, la cuestión de si el acto reglamentario impugnado confiere o no una facultad de apreciación a las autoridades nacionales encargadas de las medidas de ejecución carece de pertinencia para determinar si dicho acto incluye medidas de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

(véanse los apartados 46, 48, 50, 51 y 53)

3.      El objetivo perseguido por el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, pretende, en particular, permitir a una persona física o jurídica interponer un recurso contra los actos reglamentarios que le afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución, evitando los casos en los que tal persona deba infringir el Derecho para tener acceso a un juez. Así pues, esta disposición aplica el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(véanse los apartados 58 y 59)

4.      Si bien el artículo 19 TUE, párrafo segundo, dispone que los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, la aplicación por el Tribunal del requisito relativo a la no inclusión de medidas de ejecución, según figura en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, no puede supeditarse a la existencia de una vía de recurso efectiva en los sistemas jurídicos de los Estados miembros que permita impugnar la validez del acto de la Unión de que se trate. En efecto, tal régimen exigiría que, en cada caso concreto, el juez de la Unión examinara e interpretara el Derecho procesal nacional, lo que excedería de su competencia en el marco del control de la legalidad de los actos de la Unión. No desvirtúa esta conclusión el hecho de que una vía de recurso nacional sea manifiestamente ineficaz puesto que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no son competentes para pronunciase sobre la ilegalidad de un acto de la Unión. En efecto, el juez de la Unión no puede, sin excederse en sus competencias, interpretar los requisitos según los cuales un particular puede interponer un recurso contra un Reglamento de modo que ignore los requisitos en cuestión, expresamente previstos por el Tratado, incluso a la luz del principio de tutela judicial efectiva.

(véanse los apartados 68 a 72)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 76 y 82 a 84)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 96 y 97)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 103 y 104)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 112)