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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 1 de abril de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por KM Europa Metal AG, Tréfimétaux S.A. y Europa Metalli S.p.A.

(Asunto T-127/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de abril de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por KM Europa Metal AG, con domicilio social en Osnabruck (Alemania), Tréfimétaux S.A., con domicilio social en Courbevoie Cedex (Francia), y Europa Metalli S.p.A., con domicilio social en Florencia (Italia), representadas por los Sres. M. Siragusa, A. Winckler, G. Cesare Rizza, T. Graf y M. Piergiovanni, abogados.

Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Reduzca sustancialmente la multa impuesta a las demandantes mediante la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas adoptada el 16 de diciembre de 2003 en el asunto COMP/E-1/38.240.

Condene a la Comisión a pagar las costas de las demandantes, así como los gastos en que incurrieron éstas al proporcionar una garantía bancaria para evitar el pago de la multa de KME hasta que se dicte sentencia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión declaró que las demandantes, entre otras empresas, infringieron los artículos 81 CE y 53, apartado 1, del Acuerdo EEE al participar en una serie de acuerdos y prácticas concertadas que afectaron al mercado del EEE de tubos de cobre industriales suministrados en bobinas. Por este motivo, la Comisión impuso una multa de 18.990.000 euros a las demandantes, a las que considera responsables solidarias.

Las demandantes no rebaten las conclusiones de la Comisión respecto a su infracción de las normas sobre la competencia vigentes en la Comunidad y en el EEE, pero sostienen que la Comisión incurrió en una serie de errores fácticos y jurídicos al calcular el importe de la multa. En primer lugar, alegan que al determinar el importe básico de la multa y al calcular la duración de la infracción, la Comisión vulneró los principios de proporcionalidad e igualdad de trato, puesto que no tuvo en cuenta el insignificante impacto que desde el punto de vista estadístico tuvieron en el mercado los acuerdos considerados, ni las variaciones en las actividades del cártel.

Las demandantes alegan, además, que la Comisión, en su valoración de la gravedad de la infracción, exageró en extremo el impacto económico de los acuerdos de que se trata, puesto que tomó en consideración el tamaño del mercado de los productos semi-terminados (tubos de cobre industriales) en vez del mercado de servicios de transformación.

Asimismo, las demandantes sostienen que la Comisión, erróneamente, no tuvo en cuenta varias circunstancias atenuantes, a saber: la limitada aplicación de los acuerdos de que se trata por las demandantes, la finalización inmediata y voluntaria de la infracción, la crisis estructural de la industria de tubos industriales y la cooperación de las demandantes con la Comisión. Alegan que el 30 % de la multa que se les impuso se basó en unas premisas fácticas erróneas y era incoherente con la práctica de la Comisión y con la jurisprudencia. Además, observan que la Comisión las discriminó ilegalmente en relación con otra sociedad, al aplicar cierta circunstancia atenuante sólo a esta última y al otorgarle un trato mucho más indulgente sin ninguna razón objetiva.

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