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Recurso interpuesto el 7 de junio de 2010 - Microban International y Microban (Europe)/Comisión

(Asunto T-262/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Microban International Ltd. (Huntersville, Estados Unidos) y Microban (Europe) Ltd. (Heath Hayes, Reino Unido) (representante: M. Sánchez Rydelski, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión 2010/169/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la no inclusión del 2,4,4'-tricloro-2'-hidroxidifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE (DO L 75, p. 25).

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan que se anule la Decisión 2010/169/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la no inclusión del 2,4,4'-tricloro-2'-hidroxidifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE 1 (DO L 75, p. 25), notificada con el número C(2010) 1613.

En apoyo de sus pretensiones las demandantes formulan los siguientes motivos:

En primer lugar, que la Decisión impugnada es contraria al procedimiento de autorización contemplado en el Reglamento marco 2 ya que carece de la base jurídica adecuada para su adopción.

En segundo lugar, la Decisión adoptada por la demandada de no incluir el producto controvertido en la lista de la Unión de los aditivos sin una decisión de gestión de los riesgos, basada únicamente en la retirada de la solicitud inicial de autorización, incumple el procedimiento de autorización en relación con dicho producto.

En tercer lugar, la demandada vulneró la confianza legítima de las demandantes al no darles la oportunidad de sustituir a la solicitante inicial en relación con el producto de que se trata.

Por último, el procedimiento que condujo a la adopción de la Decisión impugnada vulneraba los principios generales del Derecho de la Unión, como los principios de buena administración, de transparencia y de seguridad jurídica.

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1 - Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO L 220, p. 18).

2 - Reglamento (CE) nº 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338, p. 4).