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Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2013 – Groupe Canal + y Canal + France/OAMI – Euronews (News+)

(Asunto T-591/13)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandantes: Groupe Canal + (Issy-les-Moulineaux, Francia); y Canal + France (Issy-les-Moulineaux) (representante: L. Barissat, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Euronews (Ecully, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que existe un riesgo de confusión o de asociación en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 entre la solicitud de marca NEWS+ y la marca denominativa francesa anterior ACTU+ nº 063.457.667 para los servicios objeto de litigio.

Modifique la resolución de la Sala de Recurso de 9 de septiembre de 2013 por lo que atañe a sus apartados 23 a 35 y desestime el registro de la solicitud de marca NEWS+ nº 9.141.003.

Con carácter subsidiario, anule la resolución de la Sala de Recurso de 9 de septiembre de 2013 que desestimó el recurso y confirmó, infringiendo el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009, la resolución impugnada por la que se desestimaba la oposición formulada contra la solicitud de marca comunitaria NEWS+ nº 9.141.003 sobre la base de la marca anterior ACTU+ nº 063.457.667.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Euronews

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «New+» para servicios de las clases 35, 38 y 41 – Solicitud de marca comunitaria nº 9.141.003

Titulares de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Las demandantes

Marca o signo invocado: Marca francesa «ACTU+» para productos y servicios de las clases 9, 28, 35, 38, 39 y 41

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009.