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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 24 de octubre de 2022 — Proceso penal contra M.N.

(Asunto C-670/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Berlin

Parte en el procedimiento principal

M.N.

Cuestiones prejudiciales

1.    Sobre la interpretación de la expresión «autoridad de emisión» con arreglo al artículo 6, apartado 1, en relación con el artículo 2, letra c), de la Directiva 2014/41: 1

a)    ¿Debe una orden europea de investigación (en lo sucesivo, «OEI») para obtener pruebas que ya existen en el Estado de ejecución (en el presente asunto, Francia) ser emitida por un juez si, en virtud de la legislación del Estado de emisión (en el presente asunto, Alemania), en un caso interno similar, la obtención de pruebas subyacente debería haber sido ordenada por un juez?

b)    Con carácter subsidiario: ¿se aplica esto al menos en el supuesto de que el Estado de ejecución haya llevado a cabo la medida subyacente en el territorio del Estado de emisión con el objetivo de poner posteriormente los datos recogidos a disposición de las autoridades de investigación del Estado de emisión que están interesadas en los datos a efectos de la práctica de diligencias penales?

c)    ¿Debe una OEI para la obtención de pruebas ser emitida siempre por un juez (o por un organismo independiente que no participe en la investigación penal), independientemente de las normas nacionales de competencia del Estado de emisión, si la medida supone una injerencia grave en derechos fundamentales de alto nivel?

2.    Sobre la interpretación del artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41:

a)    ¿El artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41 se opone a una OEI para la transmisión de datos ya disponibles en el Estado de ejecución (Francia) procedentes de una intervención de las telecomunicaciones ―en particular, datos de tráfico y de localización, así como grabaciones del contenido de las comunicaciones― cuando la intervención realizada por el Estado de ejecución abarcó a todos los usuarios de la conexión de un servicio de comunicaciones, la OEI perseguía que se transmitiesen los datos de todas las conexiones utilizadas en el territorio del Estado de emisión y no había indicios concretos de la comisión de delitos graves por parte de esos usuarios individuales ni cuando se ordenó y se llevó a cabo la medida de intervención ni cuando se emitió la OEI?

b)    ¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41 a este tipo de OEI cuando la integridad de los datos recogidos gracias a la medida de intervención no puede ser verificada por razones de total confidencialidad por parte de las autoridades del Estado de ejecución?

3.    Sobre la interpretación del artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/41:

a)    ¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/41 a una OEI para la transmisión de datos de telecomunicaciones que ya existen en el Estado de ejecución (Francia) si, en un caso interno similar, la medida de intervención del Estado de ejecución en la que se basa la obtención de los datos hubiera sido inadmisible con arreglo al Derecho del Estado de emisión (Alemania)?

b)    Con carácter subsidiario: ¿ocurre así en cualquier caso cuando el Estado de ejecución llevó a cabo la intervención en el territorio del Estado de emisión y en interés de este?

4.    Sobre la interpretación del artículo 31, apartados 1 y 3, de la Directiva 2014/41:

a)    ¿Una medida asociada a la infiltración de dispositivos terminales para la recogida de datos de tráfico, de localización y de comunicación de un servicio de comunicaciones por Internet constituye una intervención de telecomunicaciones en el sentido del artículo 31 de la Directiva 2014/41?

b)    ¿La notificación prevista en el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2014/41 debe ir dirigida siempre a un juez o se aplica esto al menos cuando la medida prevista por el Estado que realiza la intervención (Francia), en un caso interno similar, con arreglo a la legislación del Estado notificado (Alemania), solo podría ser ordenada por un juez?

c)    En la medida en que el artículo 31 de la Directiva 2014/41 sirva también para proteger los derechos individuales de los usuarios de las telecomunicaciones afectados, ¿se extiende dicha protección también al uso de los datos para la práctica de diligencias penales en el Estado notificado (Alemania) y, en su caso, tiene esta finalidad el mismo valor que la finalidad adicional de proteger la soberanía del Estado miembro notificado?

5.    Consecuencias jurídicas de una obtención de pruebas contraria al Derecho de la Unión:

a)    Si las pruebas se obtienen mediante una OEI contraria al Derecho de la Unión, ¿del principio de efectividad del Derecho de la Unión puede derivarse directamente una prohibición de utilización de las pruebas?

b)    En el caso de pruebas obtenidas mediante una OEI contraria al Derecho de la Unión, ¿el principio de equivalencia del Derecho de la Unión implica una prohibición de utilización de las pruebas si la medida en la que se basa la obtención de las pruebas en el Estado de ejecución no podría haber sido ordenada en un caso interno similar en el Estado de emisión y las pruebas obtenidas mediante ese tipo de medida interna ilegal no podrían utilizarse con arreglo al ordenamiento jurídico del Estado de emisión?

c)    ¿Es contrario al Derecho de la Unión, en particular al principio de efectividad, el hecho de que la utilización en un proceso penal de pruebas cuya obtención era contraria al Derecho de la Unión precisamente porque no había sospecha de delito se vea justificada, en el marco de una ponderación de intereses, por la gravedad de los hechos que se hayan conocido por primera vez a raíz del análisis de las pruebas?

d)    Con carácter subsidiario: ¿resulta del Derecho de la Unión, en particular del principio de efectividad, que las infracciones del Derecho de la Unión en materia de obtención de pruebas no pueden quedar totalmente sin consecuencias en los procedimientos penales nacionales, incluso en el caso de delitos graves, y que, por lo tanto, deben tenerse en cuenta a favor del acusado al menos al valorar la prueba o al determinar la pena?

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1     Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO 2014, L 130, p. 1).