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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Venecia - Italia) - Ivana Scattolon / Ministero dell'Università e della Ricerca

(Asunto C-108/10) 1

(Política social - Directiva 77/187/CEE - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas - Conceptos de "empresa" y de "transmisión" - Cedente y cesionario de Derecho público - Aplicación desde la fecha de la transmisión del convenio colectivo vigente en la empresa del cesionario - Retribución - Reconocimiento de la antigüedad adquirida al servicio del cedente)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Ordinario di Venezia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ivana Scattolon

Demandada: Ministero dell'Istruzione, dell'Università e della Ricerca

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Tribunale Ordinario di Venezia (Italia) - Ámbito de aplicación de las Directivas 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DO L 61, p. 26; EE 05/02, p. 122), y 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16) - Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 77/187/CEE - Transferencia de personal administrativo de limpieza de una administración local a una administración estatal - Mantenimiento de derechos, incluido el de antigüedad en el servicio adquirido en el seno de la entidad local.

Fallo

La subrogación por una autoridad pública de un Estado miembro en la relación laboral con el personal empleado por otra autoridad pública y encargado de la prestación a escuelas de servicios auxiliares que comprenden en especial tareas de mantenimiento y de asistencia administrativa constituye una transmisión de empresa incluida en el ámbito de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, cuando ese personal está constituido por un conjunto estructurado de empleados que están protegidos como trabajadores por el Derecho interno de ese Estado miembro.

Cuando una transmisión de empresa, en el sentido de la Directiva 77/187, da lugar a la aplicación inmediata a los trabajadores transferidos del convenio colectivo vigente para el cesionario, y las condiciones de retribución previstas por dicho convenio están ligadas en especial a la antigüedad, el artículo 3 de la referida Directiva se opone a que los trabajadores transferidos sufran una pérdida salarial sustancial en relación con su situación inmediatamente anterior a la transmisión, debido a que su antigüedad adquirida al servicio del cedente, equivalente a la adquirida por trabajadores al servicio del cesionario, no se tenga en cuenta al determinar su condición salarial inicial al servicio de este último. Incumbe al tribunal remitente examinar si se ha producido tal pérdida salarial con ocasión de la transmisión de empresa objeto del litigio principal.

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1 - DO C 134, de 22.5.2010.