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Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 9 de junio de 2023 — SIA A / C, D, E

(Asunto C-365/23, Arce 1 )

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación y demandante en primera instancia: SIA A

Otras partes en el procedimiento de casación y demandados en primera instancia: C, D, E

Cuestiones prejudiciales

¿Está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE 1 del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores un contrato de prestación de servicios de apoyo al desarrollo y a la carrera de un deportista celebrado entre, por una parte, un comerciante que ejerce su actividad profesional en el ámbito del desarrollo y entrenamiento de deportistas y, por otra parte, un menor de edad representado por sus padres que, en el momento de la celebración del contrato, no ejercía una actividad profesional en el ámbito del deporte de que se trata?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿se opone la Directiva 93/13 a una jurisprudencia nacional que interpreta la normativa por la que se transpone dicha Directiva en el ordenamiento jurídico nacional de modo que las disposiciones de defensa de los derechos de los consumidores contenidas en ella también son aplicables a tales contratos?

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera o segunda, ¿puede un órgano jurisdiccional nacional someter a una apreciación del carácter abusivo con arreglo al artículo 3 de la Directiva 93/13 una cláusula contractual que establece que, por la prestación de los servicios de apoyo al desarrollo y a la carrera en un determinado deporte especificados en el contrato, el joven deportista se compromete a pagar una retribución consistente en el 10 % de los ingresos que percibirá durante los 15 años siguientes y no considerar que dicha cláusula es una de aquellas que no están sujetas a una apreciación del carácter abusivo con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13?

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿debe considerarse redactada de forma clara y comprensible en el sentido del artículo 5 la Directiva 93/13, una cláusula contractual que establece que, por la prestación de los servicios de apoyo al desarrollo y a la carrera de un deportista especificados en el contrato, el joven deportista se compromete a pagar una retribución consistente en el 10 % de los ingresos que percibirá durante los 15 años siguientes, habida cuenta de que, en el momento de la celebración del contrato, el joven deportista no disponía de información clara sobre el valor del servicio prestado ni sobre la cantidad que habría de abonar por dicho servicio, que le permitiera evaluar las consecuencias económicas que podían derivarse para él?

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿debe considerarse que una cláusula contractual que establece que, por la prestación de los servicios de apoyo al desarrollo y a la carrera de un deportista especificados en el contrato, el joven deportista se compromete a pagar una retribución consistente en el 10 % de los ingresos que percibirá durante los 15 años siguientes constituye, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, una cláusula que causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, habida cuenta de que dicho apartado no vincula el valor del servicio prestado con el coste que supone para el consumidor?

En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión, ¿sería contraria al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 una resolución de un órgano jurisdiccional nacional que redujera el importe cuyo pago puede exigirse al consumidor a favor del prestador de servicios a la cuantía de los gastos reales en que este hubiera incurrido al prestar los servicios al consumidor en virtud del contrato?

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, y si la cláusula contractual que establece que, por la prestación de los servicios de apoyo al desarrollo y a la carrera de un deportista especificados en el contrato, el consumidor se compromete a pagar una retribución consistente en el 10 % de los ingresos que percibirá durante los 15 años siguientes no está sujeta a una apreciación del carácter abusivo con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, ¿puede el órgano jurisdiccional nacional, habiendo comprobado que el importe de la retribución es manifiestamente desproporcionado en comparación con la contribución realizada por el prestador de servicios, declarar, no obstante, que dicha cláusula contractual es abusiva sobre la base del Derecho nacional?

En caso de respuesta afirmativa a la séptima cuestión, ¿ha de tenerse en cuenta, en el caso de un contrato celebrado con un consumidor cuando todavía no había entrado en vigor el artículo 8 bis de la Directiva 93/13, la información facilitada por el Estado miembro a la Comisión Europea con arreglo al artículo 8 bis de dicha Directiva en lo que concierne a las disposiciones adoptadas por el Estado miembro de conformidad con el artículo 8 de esa misma Directiva y, en caso de que así sea, está limitada la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales por la información facilitada por dicho Estado miembro con arreglo al artículo 8 bis de la Directiva 93/13 cuando el Estado miembro ha indicado que su legislación no va más allá de lo dispuesto por las normas mínimas establecidas en dicha Directiva?

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera o segunda, ¿qué relevancia tiene, a la luz del artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 24 de dicha Carta, para la aplicación de la normativa por la que se transponen en el ordenamiento jurídico nacional las disposiciones de la Directiva 93/13, el hecho de que, en el momento en que se celebró el contrato de prestación de servicios de que se trata, con una duración de 15 años, el joven deportista fuese menor de edad y que, por lo tanto, dicho contrato fuera celebrado por sus padres en nombre del menor, estableciendo para este la obligación de pagar una retribución consistente en el 10 % de todos los ingresos que percibiera durante los 15 años siguientes?

En caso de respuesta negativa a la primera o a la segunda cuestión, habida cuenta de que las actividades deportivas están comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, ¿vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 24, apartado 2, de dicha Carta, un contrato de prestación de servicios de una duración de 15 años celebrado con un joven deportista menor de edad ―concluido en nombre de este por sus padres― que obliga a dicho menor a pagar una retribución consistente en el 10 % de todos los ingresos que perciba durante los 15 años siguientes?

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1     La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1     DO 1993, L 95, p. 29.