Language of document : ECLI:EU:T:2013:32

Asunto T‑46/09

República Helénica

contra

Comisión Europea

«FEOGA — Sección “Garantía” — Gastos excluidos de la financiación — Transformación de cítricos, algodón, carne de vacuno y aceite de oliva — Auditoría financiera — Controles fundamentales — Proporcionalidad — Reincidencia — Obligación de motivación»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 22 de enero de 2013

1.      Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria — Corrección financiera a tanto alzado establecida por la Comisión conforme a las directrices internas adoptadas en la materia — Controles que no ofrecen el nivel suficiente de regularidad de las solicitudes  — Procedencia de la aplicación de un porcentaje a tanto alzado del 5 % en caso de deficiencias comprobadas en los controles fundamentales establecidos por un Estado miembro en el sector de la transformación de cítricos

[Reglamento (CE) nº 2111/2003 de la Comisión, arts. 24 y 27]

2.      Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Principios — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria — Cómputo de la gravedad de la infracción — Recurrencia de las irregularidades comprobadas — Factor que puede justificar el incremento de la corrección financiera impuesta — Carácter recurrente de las carencias en los controles administrativos y contables establecidos por un Estado miembro en los sectores de la transformación de cítricos y del aceite de oliva

[Reglamentos (CE) del Consejo nº 1258/99, art. 7, ap. 4, párr. 4, y nº 1290/2005, art. 31, ap. 2]

3.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión relativa a la liquidación de cuentas correspondiente a los gastos financiados por el FEOGA — Correcciones financieras en los sectores de la transformación de cítricos, del vacuno, del aceite de oliva y de la auditoría financiera  — Infracción — Inexistencia

(Art. 296 TFUE)

4.      Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria — Irregularidad relativa a los requisitos financieros de aplicación de la normativa comunitaria — Impugnación por el Estado miembro afectado — Carga de la prueba — Reparto entre la Comisión y el Estado miembro

5.      Actos de las instituciones — Reglamentos — Reglamento que establece medidas específicas de control — Inexistencia de facultad de apreciación de los Estados miembros — No ejecución — Justificación — Mayor eficacia de otro sistema de control — Improcedencia

6.      Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria — Corrección a tanto alzado del 5 % por la insuficiencia de los controles del respeto de las medidas medioambientales establecidas por un Estado miembro en el sector del algodón — Procedencia

[Reglamento (CE) nº 1051/2001 del Consejo; Reglamento (CE) nº 1398/2002 de la Comisión]

7.      Recurso de anulación — Acto impugnado — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible en el momento de adoptarse el acto

(Art. 263 TFUE)

8.      Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Principios — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria — Constatación de carencias en el sistema de control establecido por un Estado miembro en los sectores del algodón, del aceite de oliva y de la auditoría financiera — Corrección financiera — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia

[Reglamento (CE) nº 1051/2001 del Consejo; Reglamento (CE) nº 296/96 de la Comisión, art. 4, ap. 2]

9.      Agricultura — FEOGA — Concesión de ayudas y de primas — Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno — Incumplimiento — Justificación basada en dificultades prácticas — Improcedencia

10.    Agricultura — Organización común de mercados — Materias grasas — Aceite de oliva — Ayuda a la producción — Obligación de los Estados miembros de constituir un registro oleícola y ficheros informatizados — Sustitución de algunos datos que deben figurar en dicho registro por un incremento del número de controles — Improcedencia

[Reglamentos del Consejo (CEE) nº 154/75 y (CE) nº 1638/98; Reglamento (CE) nº 2366/98 de la Comisión, art. 28, ap. 2]

11.    Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Principios — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria — Corrección financiera — Insuficiencia de los controles establecidos por un Estado miembro en el sector de la auditoría financiera — Incremento de la corrección en caso de persistencia del incumplimiento — Procedencia

(Reglamento no 1258/99 del Consejo, art. 7, ap. 4)

12.    

13.    Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Principios — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria — Inadmisibilidad de los gastos pagados por las autoridades nacionales tras la expiración de los plazos establecidos por la normativa agrícola aplicable

[Reglamento (CE) nº 296/96 de la Comisión, considerando 4 y art. 4]

1.      En materia de liquidación de cuentas del FEOGA, cuando no sea posible evaluar con precisión las pérdidas sufridas por la Comunidad, la Comisión puede contemplar una corrección a tanto alzado. A este respecto, a efectos del cálculo de los gastos inadmisibles, el documento nº VI/5330/97, adoptado por la Comisión, que define las directrices para la aplicación de las correcciones financieras, establece un porcentaje a tanto alzado del 5 % de los gastos para el supuesto de que se hayan efectuado todos los controles fundamentales, pero no se haya respetado el número, la frecuencia o el rigor requeridos en los reglamentos aplicables, y pueda por tanto concluirse razonablemente que tales controles no ofrecen el nivel suficiente de garantía de la regularidad de las solicitudes y que el riesgo de pérdida para el FEOGA es significativo. Ello sucede con las deficiencias constatadas en controles fundamentales, como los controles administrativos y contables previstos en los artículos 24 y 27 del Reglamento nº 2111/2003, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 2202/96, que carecieron del rigor exigido por tales reglamentos.

(véanse los apartados 44, 47 y 49 a 51)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 56, 57, 63 a 66, 315 y 316)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 73 a 75, 199, 332 a 335, 359, 373 y 374)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 78 a 83, 114, 115, 117 a 121, 146 a 148, 150 a 152, 203 a 208, 213, 222, 233, 242 a 244, 283, 290, 293, 294, 298, 301, 306, 309 y 330)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 116)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 125 a 139)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 149)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 156 a 166, 337 a 339, 362 a 365 y 376 a 381)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 241)

10.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 286 y 289)

11.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 320 a 322 y 327 a 329)

12.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 368 a 371 y 383)