Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 9 de julio de 2010 — Toqueville/OAMI — Schiesaro (TOCQUEVILLE 13)
(Asunto T‑510/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria denominativa TOCQUEVILLE 13 — Inobservancia del plazo para interponer recurso contra la resolución de caducidad — Petición de restitutio in integrum — Artículo 78 del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 81 del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Restitutio in integrum [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 78, ap. 1; Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 77] (véanse los apartados 58 a 63)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 26 de agosto de 2008 (asunto R 829/2008-2) relativa a la petición de | restitutio in integrum | presentada por la demandante. |
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: | Marca denominativa TOCQUEVILLE 13, para distinguir productos y servicios incluidos en las clases 25, 41 y 42 — Marca comunitaria nº 1.406.982 |
Titular de la marca comunitaria: | Toqueville Srl |
Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: | Marco Schiesaro |
Resolución impugnada ante la Sala de Recurso: | Resolución de la División de Anulación por la que se estima la solicitud de caducidad parcial de la marca en cuestión |
Resolución de la Sala de Recurso: | Inadmisibilidad del recurso y denegación de la petición de restitutio in integrum relacionada con el plazo para interponer recurso contra la resolución de la División de Anulación |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Toqueville Srl. |