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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 30 de julio de 2021 — La Quadrature du Net, Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs, Franciliens.net, French Data Network / Premier ministre, Ministère de la Culture

(Asunto C-470/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: La Quadrature du Net, Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs, Franciliens.net, French Data Network

Recurridas: Premier ministre, Ministère de la Culture

Cuestiones prejudiciales

¿Los datos de identidad civil correspondientes a una dirección IP se encuentran entre los datos de tráfico o de localización sujetos, en principio, a la obligación de control previo por un órgano jurisdiccional o una entidad administrativa independiente con poder vinculante?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, a la vista de la escasa sensibilidad de los datos relativos a la identidad civil de los usuarios, incluidos sus datos de contacto, ¿debe interpretarse la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, 1 a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prevé la recogida de estos datos correspondientes a la dirección IP de usuarios por una autoridad administrativa, sin control previo por un órgano jurisdiccional o una entidad administrativa independiente con poder vinculante?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, y a la vista de la escasa sensibilidad de los datos relativos a la identidad civil, de la circunstancia de que solo puedan recogerse estos datos para las necesidades de la prevención de incumplimientos de obligaciones definidas de forma precisa, limitada y restrictiva por el Derecho nacional, y de la circunstancia de que un control sistemático del acceso a los datos de cada usuario por un órgano jurisdiccional o una tercera entidad administrativa dotada de poder vinculante podría poner en peligro el cumplimiento de la misión de servicio público conferida a la propia autoridad administrativa independiente que procede a esta recogida de datos, ¿se opone la Directiva a que este control se efectúe conforme a modalidades adaptadas, tales como un control automatizado, en su caso bajo la supervisión de un servicio interno del organismo que ofrezca garantías de independencia e imparcialidad en relación con los agentes encargados de realizar esta recogida?

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1 DO 2002, L 201, p. 37.