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Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel (Bélgica) el 8 de mayo de 2023 — Inter IKEA Systems BV / Algemeen Vlaams Belang VZW y otros

(Asunto C-298/23, Inter IKEA Systems)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Inter IKEA Systems BV

Demandadas: Algemeen Vlaams Belang VZW, S, T, U, V, Vrijheidsfonds VZW

Cuestiones prejudiciales

¿Puede la libertad de expresión, incluida la libertad de expresar opiniones políticas y la parodia política, garantizada por el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, constituir una «justa causa» del uso de un signo idéntico o similar a una marca renombrada en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, así como del artículo 10, apartados 2, letra c), y 6, de la Directiva (UE) 2015/2436 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas?

En caso de respuesta afirmativa, ¿cuáles son los criterios que deberá tener en cuenta el órgano jurisdiccional nacional para apreciar el equilibrio entre esos derechos fundamentales y la importancia que deba atribuirse a cada uno de los criterios?

En particular, ¿puede tener en cuenta el órgano jurisdiccional nacional los siguientes criterios, o bien existen criterios adicionales:

la medida en que la expresión tiene carácter o finalidad comercial;

la medida en que existe una relación de competencia entre las partes;

la medida en que la expresión reviste un interés general, tiene relevancia social o bien suscita un debate;

la relación entre los criterios citados;

el grado de renombre de la marca invocada;

el alcance del uso infractor, su intensidad y sistemática y el grado de difusión territorial, temporal y cuantitativa, teniendo en cuenta además la medida en que sea proporcional al mensaje que persigue transmitir la expresión;

la medida en que la expresión y las circunstancias que acompañan a dicha expresión, tales como el nombre de la expresión y su promoción, menoscaban el renombre, el carácter distintivo y la imagen de las marcas invocadas («función publicitaria»);

la medida en que la expresión reviste una aportación original propia y la medida en que se ha intentado impedir la confusión o la asociación con las marcas invocadas, o la impresión de que existe un vínculo comercial o de otro tipo entre la expresión y el titular de la marca («función de origen»), teniendo en cuenta en particular el modo en que el titular de la marca se ha forjado una determinada imagen y reputación en la publicidad y la comunicación?

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1 DO 2017, L 154, p. 1.

1 DO 2015, L 336, p. 1.