Language of document :

Recurso interpuesto el 18 de julio de 2023 — Evroins inshurans grup/AESPJ

(Asunto T-416/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evroins inshurans grup AD (Sofía, Bulgaria) (representantes: A. Morogai, F. Giurgea y H. Drăghici, abogados)

Demandada: Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que declare que:

La AESPJ se extralimitó en sus competencias en cuanto a su papel en la iniciación, redacción y emisión de la apreciación por la AESPJ de la evaluación de las provisiones técnicas brutas y netas de reaseguro correspondientes a la cartera de responsabilidad civil por la circulación de vehículos de Euroins Romania Asigurare — Reasigurare SA (AESPJ-23-149) de 28 de marzo de 2023 («Informe AESPJ»).

La AESPJ vulneró los derechos de Euroins inshurans grup («Euroins») y Euroins Romania Asigurare — Reasigurare SA («Euroins Romania») y actuó de forma excesiva y discriminatoria al no solicitar que Euroins Romania se posicionara con respecto al Informe AESPJ y al no darle acceso al Informe AESPJ.

La AESPJ vulneró los principios de proporcionalidad, independencia, objetividad y transparencia al no compartir el Informe AESPJ con Euroins y Euroins Romania.

El Informe AESPJ es nulo de pleno derecho desde la fecha de su emisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que la AESPJ se extralimitó en sus competencias al iniciar, redactar y emitir el Informe AESPJ:

Se incumplieron las competencias de la AESPJ según el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 al emitir el Informe AESPJ, puesto que tal Reglamento no contiene una base jurídica ni atribuye una competencia expresa a la AESPJ para que esta pueda iniciar y llevar a cabo sus propias apreciaciones sobre la evaluación de las provisiones técnicas brutas y netas de reaseguro correspondientes a la cartera de responsabilidad civil por la circulación de vehículos de una compañía de seguros que opera en un Estado miembro de la Unión, ni para que emita un informe como el Informe AESPJ que contenga las conclusiones de tal apreciación.

La AESPJ se extralimitó en sus competencias en virtud del Reglamento n.º 1094/2010 al llevar a cabo la apreciación de la evaluación de las provisiones técnicas brutas y netas de reaseguro correspondientes a la cartera de responsabilidad civil por la circulación de vehículos de Euroins Romania Asigurare — Reasigurare SA y al emitir el Informe AESPJ, puesto que tales competencias están reservadas a las autoridades de supervisión nacionales, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. 1

Segundo motivo, basado en el incumplimiento por la AESPJ de las disposiciones del Reglamento n.º 1094/2010, de la Directiva 2009/138 y del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, 1 así como de los principios de proporcionalidad, igualdad de trato, independencia, objetividad y transparencia al emitir el Informe AESPJ:

La AESPJ llevó a cabo la apreciación de la evaluación de las provisiones técnicas brutas y netas de reaseguro correspondientes a la cartera de responsabilidad civil por la circulación de vehículos de Euroins Romania sin permitir a la compañía de seguros interesada, Euroins Romania, participar en tal apreciación; facilitar a la AESPJ información técnica y financiera actualizada, completa y precisa que resultaba precisa para tal apreciación o formular comentarios sobre las conclusiones de la apreciación de la AESPJ contenidas en el Informe AESPJ o, en todo caso, antes de la emisión del Informe AESPJ.

La AESPJ impidió el acceso de Euroins y Euroins Romania al Informe AESPJ a la vez que permitía que este fuera entregado a los órganos jurisdiccionales rumanos.

La emisión del Informe AESPJ no vino motivada por una emergencia, según lo establecido por el artículo 18 del Reglamento n.º 1094/2010 y, por tanto, constituyó un exceso.

Mediante el Informe AESPJ, este último organismo discrimina a Euroins Romania en relación con otras compañías de seguros en Rumanía y en otros Estados miembros.

El Informe AESPJ otorga un trato injusto a Euroins Romania al no darle la posibilidad de conocer, apreciar y actuar en relación con las conclusiones de la AESPJ.

El Informe AESPJ fue emitido incumpliendo las obligaciones de la AESPJ: «evitar el arbitraje regulatorio y promover la igualdad de condiciones de competencia», «mejorar la convergencia en la supervisión en todo el mercado interior» y «velar por que todas las partes interesadas reciban un trato justo», según lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento n.º 1094/2010.

Tercer motivo, basado en que la emisión del Informe AESPJ constituye una desviación de poder:

Al (i) no haber notificado a Euroins Romania, en ningún momento, del curso seguido por la apreciación de la AESPJ; (ii) no dar la posibilidad a Euroins Romania de facilitar a la AESPJ, entre otros, detalles/comentarios/información durante la apreciación, y (iii) permitir la entrega del Informe AESPJ a los órganos jurisdiccionales, la AESPJ ayudó a la Autoridad de Supervisión Financiera Rumana a llevar a cabo su investigación parcial e ilegal sobre Euroins Romania y a la eliminación resultante de tal entidad del mercado de seguros rumano.

Existe una divergencia entre los objetivos para los cuales se atribuyeron poderes de supervisión a la AESPJ en virtud del TFUE y del Reglamento n.º 1094/2010 y el objetivo y el resultado reales del Informe AESPJ, esto es, ayudar a la Autoridad de Supervisión Financiera Rumana a llevar a cabo su investigación parcial e ilegal sobre Euroins Romania, permitiendo la entrega de tal informe a los órganos jurisdiccionales y, finalmente, limitando el derecho de Euroins Romania a una apreciación justa de su situación financiera real y a un juicio justo.

____________

1 Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO 2010, L 331, p. 48).

1 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (versión refundida) (DO 2009, L 335, p. 1).

1 Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) Texto pertinente a efectos del EEE (DO 2015, L 12, p. 1).