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Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2011 - Sison/Consejo

(Asunto T-341/07) 2

["Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo - Posición común 2001/931/PESC y Reglamento (CE) nº 2580/2001 - Anulación de una medida de congelación de fondos mediante sentencia del Tribunal de Primera Instancia - Responsabilidad extracontractual - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares"]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Jose Maria Sison (Utrecht, Países Bajos) (representantes: J. Fermon, A. Comte, H. Schultz, D. Gürses y W. Kaleck, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop, E. Finnegan y R. Szostak, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos, (representantes: C. Wissels, M. de Mol, Y. de Vries, M. Noort, J. Langer y M. Bulterman, agentes; Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (representantes: S. Behzadi Spencer e I. Rao, agentes), y Comisión Europea, representada inicialmente por P. Aalto y S. Boelaert, y posteriormente por S. Boelaert y P. Van Nuffel, agentes)

Objeto

A raíz de la sentencia del Tribunal de 30 de septiembre de 2009, Sison/Consejo (T-341/07, Rec. p. II-3625), una solicitud de indemnización que pretende, en esencia, obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante debido a las medidas restrictivas adoptadas en relación con él en el ámbito de la lucha contra el terrorismo.

Fallo

Desestimar el recurso de indemnización.

El Consejo de la Unión Europea soportará, en lo referente a las costas correspondientes al recurso de anulación, sus propias costas y las del Sr. Jose Maria Sison.

El Sr. Sison soportará, en lo referente a las costas correspondientes al recurso de indemnización, sus propias costas y las del Consejo.

El Reino de los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea soportarán sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 269, de 10.11.2007.