Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de julio de 2011 - Cementos Portland Valderrivas/Comisión
(Asunto T-296/11 R)
["Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Petición de información - Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1/2003 - Demanda de suspensión de la ejecución - Falta de urgencia"]
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Cementos Portland Valderrivas, S.A. (Pamplona) (representante: L. Ortiz Blanco, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, C. Urraca Caviedes y C. Hödlmayr, agentes, asistidos por J. Rivas, abogado)
Objeto
Petición de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2011) 2361 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo (asunto COMP/39520 - Cemento y productos relacionados).
Fallo
Desestimar la demanda de medidas provisionales.
Reservar la decisión sobre las costas.
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