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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad — Nesébar (Bulgaria) el 13 de abril de 2023 — Astoria Management OOD / CW

(Asunto C-234/23, Astoria Management)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad — Nesébar

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Astoria Management OOD

Demandada: CW

Cuestiones prejudiciales

¿Es admisible una limitación, en el sentido del artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de la «libertad contractual» consagrada en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la relación entre empresarios y consumidores, como la que se deriva del artículo 51 de la Zakon za upravlenie na etazhnata sobstvenost (Ley de Administración de la Propiedad Horizontal; en lo sucesivo, «ZUES»), según se interpreta en reiterada jurisprudencia de la República de Bulgaria, en el sentido de que un contrato relativo a las materias reguladas en el artículo 51 de la citada Ley, celebrado por un propietario individual de un elemento en un edificio en régimen de propiedad horizontal, que en el presente caso es un consumidor en el sentido de la Directiva 93/13/CEE 1 del Consejo, de 5 de abril de 1993, es nulo por infracción del Derecho sustantivo en virtud del artículo 26, apartado 1, primera variante, de la Zakon za zadalzheniyata i dogovorite (Ley de Obligaciones y Contratos; en lo sucesivo, «ZZD»), con independencia de que el contrato regule también otras materias que no sean competencia exclusiva de la junta general de propietarios?

¿Es admisible una limitación, en el sentido del artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de la «libertad contractual» garantizada en el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, en la relación entre empresarios y consumidores, como la que se deriva del artículo 51 de la ZUES, según se interpreta en reiterada jurisprudencia de la República de Bulgaria, en el sentido de que un contrato relativo a las materias reguladas en el artículo 51 de la citada Ley, celebrado por un propietario individual de un elemento en un edificio en régimen de propiedad horizontal, que en el presente caso es un consumidor en el sentido de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, es nulo por infracción del Derecho sustantivo en virtud del artículo 26, apartado 1, primera variante, de la ZZD, con independencia de que el contrato regule también otras materias que no sean competencia exclusiva de la junta general de propietarios?

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).