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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischen Anwaltsgerichtshof (Alemania) el 9 de mayo de 2023 — Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft UG / Rechtsanwaltskammer München

(Asunto C-295/23, Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Anwaltsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft UG

Demandada: Rechtsanwaltskammer München

Coadyuvante: SIVE Beratung und Beteiligung GmbH, Rechtsanwalt Dr. Daniel Halmer

Cuestiones prejudiciales

¿Constituye una restricción ilícita del derecho a la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 63 TFUE, apartado 1, el hecho de que con arreglo a la legislación de un Estado miembro deba revocarse obligatoriamente la autorización del ejercicio de la abogacía concedida a una sociedad de abogados cuando:

se transmita una participación en la sociedad a una persona que no cumpla los requisitos profesionales especiales que la legislación del Estado miembro impone para la adquisición de una participación en la sociedad? Con arreglo a dicha legislación, solo se permite la adquisición de participaciones en una sociedad de abogados por un abogado u otra persona perteneciente a un colegio de abogados, un agente de la propiedad industrial, asesor fiscal, mandatario fiscal, auditor de cuentas o censor jurado de cuentas, un miembro de la profesión de abogado de otro Estado que esté autorizado para prestar asesoramiento jurídico en el territorio nacional o un agente de la propiedad industrial, asesor fiscal, mandatario fiscal, auditor de cuentas o censor jurado de cuentas de otro Estado que esté autorizado para ejercer esta actividad en el territorio nacional, o por un médico o farmacéutico;

un socio cumpla los requisitos especiales mencionados en el punto 1.1, pero no desarrolle ninguna actividad profesional en la sociedad de abogados?

debido a la transmisión de una o más participaciones en la sociedad o de derechos de voto, la mayoría de estos derechos ya no estén en manos de abogados?

¿Constituye una restricción ilícita del derecho a la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 63 TFUE, apartado 1, el hecho de que un socio que no esté facultado para el ejercicio de una profesión en el sentido del punto 1.1 carezca de derecho de voto, aunque los estatutos de la sociedad contengan artículos dirigidos a proteger la independencia de los profesionales del Derecho y de la actividad de asistencia letrada de la sociedad con los que se garantiza que la sociedad esté representada exclusivamente por abogados en su condición de socios o de apoderados; se prohíbe a los socios y a la junta de socios que, mediante instrucciones o, indirectamente, profiriendo amenazas de perjuicios, interfieran en la administración, y se dispone la ineficacia de las decisiones societarias contrarias a estos principios, extendiendo el deber de secreto profesional a los socios y a las personas que actúen en su nombre?

¿Cumplen las restricciones mencionadas en las cuestiones primera y segunda las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 3, letras a) a c), de la Directiva 2006/123/CE 1 (en lo sucesivo, «Directiva de Servicios») para que una injerencia en la libre prestación de servicios sea lícita?

En caso de que el Tribunal de Justicia considere que no se ve afectado el derecho de la demandante a la libre circulación de capitales (cuestiones primera y segunda) y que no se está infringiendo la Directiva de Servicios (tercera cuestión):

¿Vulneran las restricciones descritas en las cuestiones primera y segunda el derecho de la coadyuvante SIVE auf Niederlassungsfreiheit a la libertad de establecimiento consagrado en el artículo 49 TFUE?

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1 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36)