Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 10 de mayo de 2012 —
Amador López/OAMI (AUTOCOACHING)
(Asunto T‑325/11)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa AUTOCOACHING — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 20, 29 y 31 a 36)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 23 de marzo de 2011 (asunto R 1665/2010-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo AUTOCOACHING como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Pedro Germán Amador López. |