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Recurso interpuesto el 18 de julio de 2007 - CSL Behring/Comisión y EMEA

(Asunto T-264/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: CSL Behring GmbH (Marburgo, República Federal de Alemania) (representantes: C. König, profesor, y F. Leinen, abogado)

Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas y Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, con arreglo al artículo 231 CE, apartado 1, la decisión adoptada por la EMEA, el 24 de mayo de 2007, en el procedimiento "Human Fibrinogen - Application for Orphan Medicinal Product Desgination - EMEA/OD/018/07", notificada a la demandante el 24 de mayo de 2007.

Que se condene en costas a las demandantes, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de la demandante se dirige contra el escrito de la EMEA de 24 de mayo de 2007. A juicio de la demandante, la EMEA excluye en este escrito, con carácter vinculante, la posibilidad de continuar el procedimiento para obtener la declaración de medicamento huérfano, conforme al artículo 5, apartado 1, del Reglamento nº 141/2000, 1 para el medicamento presentado por la demandante.

En apoyo de su recurso, la demandante formula dos motivos.

En primer lugar, estima incorrecta la interpretación del artículo 5, apartado 1, del Reglamento nº 141/2000 conforme a la cual la solicitud para obtener la declaración de medicamento huérfano para un medicamento debe formularse antes de presentar la solicitud de autorización previa a la comercialización. Por consiguiente, esta disposición ha sido incorrectamente aplicada.

En segundo lugar, afirma la demandante que, en el caso de que deba interpretarse en el sentido de que la solicitud para obtener la declaración de medicamento huérfano para un medicamento debe formularse antes de presentar la solicitud de autorización previa a la comercialización, el artículo 5, apartado 1, del Reglamento nº 141/2000 debe reputarse contrario al Derecho primario y, conforme al artículo 241 CE, declararse inaplicable. A este respecto, alega que esta interpretación vulnera los derechos fundamentales de propiedad, libre ejercicio de una actividad económica, igualdad de trato y protección de la confianza legítima que reconoce el Derecho comunitario.

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1 - Reglamento (CE) nº 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18, p. 1).