Auto del Presidente del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Frucona Košice/Comisión
(Asunto T‑103/14 R II)
«Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Bebidas alcohólicas y espirituosas — Condonación de una deuda tributaria en el marco de un procedimiento de insolvencia colectivo — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y ordena su recuperación — Demanda de suspensión de ejecución — Nueva demanda — Inexistencia de hechos nuevos — Inexistencia de fumus boni iuris — Inexistencia de urgencia»
1. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Desestimación de la demanda — Posibilidad de presentar una nueva demanda — Requisito — Hechos nuevos — Concepto — Requisito para la concesión de una medida provisional — Hechos nuevos que permitan poner en duda las apreciaciones que determinaron la desestimación de la primera demanda (Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 109) (véase el apartado 12)
2. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de los intereses en conflicto — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales (Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 14 a 25)
Objeto
| Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión 2014/342/UE de la Comisión, de 16 de octubre de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.18211 (C 25/2005) (ex NN 21/2005) concedida por la República Eslovaca a Frucona Košice, a.s. (DO 2014, L 176, p. 38), en la medida en que ordena a la República Eslovaca proceder a la recuperación de la ayuda. |
Fallo
1) | | Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) | | Reservar la decisión sobre las costas. |