Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 16 de octubre de 2012 —
Monier Roofing Components/OAMI (CLIMA COMFORT)
(Asunto T‑371/11)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa CLIMA COMFORT — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Derecho a ser oído — Artículo 75, segunda frase, del Reglamento nº 207/2009 — Examen de oficio de los hechos — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 13, 18, 19 y 36)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca denominativa CLIMA COMFORT [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 14, 25 a 29 y 32 a 43)
Objeto
| Recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 28 de abril de 2011 (asunto R 2026/2010‑1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo CLIMA COMFORT como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Monier Roofing Components GmbH. |