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Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2010 - Castiglioni/Comisión

(Asunto T-591/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Castiglioni Srl (Busto Arsizio, Italia) (representante: G. Turri, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anulen los actos impugnados a los que se refiere el presente recurso, se declare que dichos actos son nulos e inexistentes y, por lo tanto, se condene a la Comisión Europea a indemnizar de modo específico el daño causado, incluso mediante la declaración de nulidad, de anulación o de ineficacia del contrato eventualmente celebrado entre la Comisión Europea y los competidores que pasaron a ser adjudicatarios.

Con carácter subsidiario, que se anulen los actos impugnados a los que se refiere el presente recurso, se declare que dichos actos son nulos e inexistentes y, por lo tanto, se condene a la Comisión Europea a indemnizar el daño causado, incluso el denominado daño curricular sufrido por Castiglioni Srl, en la cantidad que se determine durante el procedimiento, más los intereses y la adaptación monetaria de la cantidad adeudada que figure en saldo.

En cualquier caso, que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos:

-    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 137, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1), la infracción de la convocatoria y de las sucesivas aclaraciones y la falta de motivación.

A este respecto, la demandante afirma que ha demostrado cumplir todos los niveles mínimos de capacidad exigidos en la convocatoria y que carece de pertinencia que lo demostrara en parte directamente y en parte invocando la capacidad de otro operador económico o entidad al que recurre para satisfacer los criterios de selección, ya que dicha posibilidad está prevista expresamente por la normativa que disciplina el supuesto de hecho concreto. Por lo tanto, la no consideración de la oferta presentada por la demandante es ilegítima.

-    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 148, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002, antes citado, y en una falta de motivación.

A este respecto, la demandante afirma que, aun admitiendo el carácter no unívoco de la documentación presentada por la demandante para demostrar que cumple el nivel ST3, la Administración adjudicataria debería haber aplicado el artículo 148, apartado 3, y el Reglamento nº 2342/2002.

-    Tercer motivo, basado en la irregularidad de la convocatoria.

A este respecto, la demandante afirma que, aun en el supuesto que ella rechaza de que se considerara que la posición adoptada por la Administración adjudicataria tiene su fundamento en la convocatoria, la demandante impugna dicha convocatoria formulando las mismas alegaciones que las presentadas anteriormente en relación con el primer motivo de recurso.

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