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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 5 de noviembre de 2021 — Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl

(Asunto C-663/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl

Con intervención de: AA

Cuestiones prejudiciales

Para apreciar si el estatuto de beneficiario del derecho de asilo previamente concedido a un refugiado por la autoridad competente se puede revocar por el motivo señalado en el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, 1 ¿debe procederse, a modo de criterio autónomo, a una ponderación de los bienes en liza, en el sentido de que para la revocación es necesario que el interés público favorable al retorno forzoso prevalezca sobre el interés del refugiado en que se mantenga la protección en el Estado de acogida, para lo cual deberán contrastarse el grado de reproche de un delito y el riesgo potencial para la comunidad con el interés del extranjero en mantener la protección, teniendo en cuenta también el alcance y la naturaleza de las medidas a las que se vería expuesto [en el Estado de origen]?

¿Se opone lo dispuesto en la Directiva 2008/115/CE, 1 en particular en sus artículos 5, 6, 8 y 9, a una normativa nacional en virtud de la cual debe dictarse una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país que se ve privado del derecho de residencia que tenía hasta ese momento como refugiado a consecuencia de la revocación del estatuto de beneficiario del derecho de asilo aun cuando conste, desde el momento de la adopción de la decisión de retorno, que, con carácter indefinido, no se permitirá la expulsión debido al principio de no devolución y esto además se declare de un modo que pueda adquirir firmeza?

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1 Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).

1 Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).