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Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2008 - Evropaïki Dynamiki/Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

(Asunto T-387/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (OPOCE) por la que se rechaza la oferta de la demandante, presentada en la licitación AO 10185 para "Computer Services - maintenance of the SEI-BUD/AMD/CR systems and related services" ("Servicios informáticos - mantenimiento de los sistemas SEI-BUD/AMD/CR y servicios conexos") (DO 2008/S 43-058884), comunicada a la demandante mediante escrito de 20 de junio de 2008, y por la que se adjudicó el contrato al licitador elegido.

Que se condene a la OPOCE al pago de los daños sufridos como consecuencia del procedimiento de adjudicación de que se trata por un importe de 1.444.930 euros.

Que se condene a la OPOCE al pago de las costas y otros gastos efectuados por la demandante en relación con el presente recurso, aun cuando éste fuera desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación de la decisión de la demandada de rechazar la oferta presentada en la licitación AO 10185 relativa a "Computer Services - maintenance of the SEI-BUD/AMD/CR systems and related services" y de adjudicar el contrato al licitador elegido. Asimismo, la demandante solicita la indemnización de los daños que alega haber sufrido como consecuencia del procedimiento de adjudicación.

En apoyo de sus alegaciones, la demandante invoca que, al adjudicar el mencionado contrato a otro licitador, la demandada incumplió sus obligaciones previstas en el Reglamento financiero, 2 sus normas de ejecución y la Directiva 2004/18/CE  y vulneró también los principios de transparencia, igualdad de trato y proporcionalidad.

Además, la demandante sostiene que los poderes adjudicadores incumplieron su obligación, prevista en la normativa antes citada, de motivar suficientemente su decisión. Asimismo, la demandante alega que los poderes adjudicadores utilizaron criterios que no figuraban de manera expresa en la licitación, confundieron los criterios de evaluación con los de adjudicación, infringiendo de ese modo las previsiones del anuncio de la licitación, e incurrieron en varios errores manifiestos de apreciación que llevaron a que la oferta de la demandante fuera rechazada.

Por consiguiente, la demandante solicita que se anule la decisión de rechazar su oferta y adjudicar el contrato al licitador elegido y que se condene a la parte demandada a pagar, además de las costas relativas al procedimiento efectuadas por la demandante, una indemnización por los daños sufridos como consecuencia del procedimiento de adjudicación.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

2 - Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).