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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de octubre de 2009 - Bank Melli Iran/Consejo

(Asunto T-390/08) 1

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Control jurisdiccional - Desviación de poder - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Derecho de propiedad - Derecho de defensa - Derecho a una tutela judicial efectiva - Obligación de motivación - Competencia de la Comunidad)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bank Melli Iran (Teherán, Irán) (representante: L. Defalque, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop, E. Finnegan y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: V. Jacson, agente, asistido por S. Lee, Barrister); República Francesa (representantes: G. de Bergues, L. Butel y E. Belliard, agentes), y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Aalto y E. Cujo, agentes)

Objeto

Anulación del apartado 4 de la parte B del anexo de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 163, p. 29), en cuanto afecta a Bank Belli Iran y sus sucursales.

Fallo

Desestimar el recurso.

Bank Meli Iran cargará, además de con sus propias costas, con las costas en las que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea, incluidas las causadas en el procedimiento de medidas provisionales.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Francesa y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas, incluidas las causadas en el procedimiento de medidas provisionales.

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1 -

2 - DO C 272, de 25.10.2008.