Language of document : ECLI:EU:T:2023:376

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Ítélőtábla — Hungria) — JZ/OTP Jelzálogbank Zrt., OTP Bank Nyrt., OTP Faktoring Követeléskezelő Zrt.

(Asunto C-932/19) 1

(Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas — Directiva 93/13/CEE — Artículo 1, apartado 2 — Artículo 6, apartado 1 — Préstamo denominado en moneda extranjera — Diferencia entre el tipo de cambio aplicable en el momento del desembolso del préstamo y el aplicable en el momento de su amortización — Normativa de un Estado miembro que establece la sustitución de una cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional — Posibilidad de que el juez nacional invalide la totalidad del contrato que contiene la cláusula abusiva — Consideración eventual de la protección ofrecida por esta normativa y de la voluntad del consumidor relativa a su aplicación)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Győri Ítélőtábla

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JZ

Demandadas: OTP Jelzálogbank Zrt., OTP Bank Nyrt., OTP Faktoring Követeléskezelő Zrt.

Fallo

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional que, con respecto a los contratos de préstamo celebrados con un consumidor, declara nula una cláusula relativa al diferencial cambiario considerada abusiva y obliga al juez nacional competente a sustituir dicha cláusula por una disposición de Derecho nacional que impone la utilización de un tipo de cambio oficial, sin prever la posibilidad de que ese juez estime la pretensión del consumidor afectado de que se anule completamente el contrato de préstamo, incluso cuando dicho juez estime que el mantenimiento de ese contrato sería contrario a los intereses del consumidor, en particular en lo que respecta al riesgo del tipo de cambio que este último sigue soportando en virtud de otra cláusula de dicho contrato, siempre que este mismo juez pueda, en cambio, comprobar, en el ejercicio de su poder soberano de apreciación y sin que la voluntad manifestada por el consumidor pueda prevalecer sobre ella, que la aplicación de las medidas previstas de este modo por dicha legislación nacional permite efectivamente restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría dicho consumidor de no haber existido esa cláusula abusiva.

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1 DO C 161 de 11.5.2020.