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Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2023 — Comisión Europea / República de Croacia

(Asunto C-315/23)

Lengua de procedimiento: croata

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Escobar Gómez, M. Mataija, P. Ondrůšek, agentes)

Demandada: República de Croacia

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia:

Que se declare que la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-250/18 Comisión/Croacia (vertedero de Biljane Donje).

Que se condene a la República de Croacia a pagar a la Comisión una cantidad a tanto alzado de 840 euros por cada día transcurrido desde la fecha en que se dictó la sentencia en el asunto C-250/18, el 2 de mayo de 2019, hasta la fecha en que la República de Croacia haya ejecutado dicha sentencia o hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, si esta última es anterior, estableciéndose una cantidad a tanto alzado mínima de 392 000 euros.

Que se condene a la República de Croacia a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 7 560 euros al día desde la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento hasta la fecha en que la República de Croacia ejecute la sentencia en el asunto C-250/18.

Que se condene a la República de Croacia a cargar con las costas del presente procedimiento

Motivos y principales alegaciones

En el asunto C-250/18, Comisión/Croacia (vertedero de Biljane Donje), el Tribunal de Justicia declaró que la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/98, 1 al no especificar que los áridos de piedra depositados en el vertedero de Biljane Donje constituían residuos, y no subproductos, y que debían ser tratados como residuos; con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2008/98, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar que la gestión de los residuos depositados en Biljane Donje se realice de forma que no ponga en peligro la salud humana ni dañe el medio ambiente; con arreglo al artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/98, al no haber adoptado las medidas necesarias para asegurarse de que el poseedor de los residuos depositados en el vertedero de Biljane Donje realice el tratamiento de residuos por sí mismo o encargue su realización a un negociante o a una entidad o empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento de residuos, o a un recolector de residuos público o privado. Dado que la República de Croacia no ha adoptado las medidas necesarias para poner fin a esta infracción y dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia, la Comisión ha decidido recurrir ante el Tribunal de Justicia.

Con arreglo al artículo 260 TFUE, la Comisión propone en su demanda que el Tribunal de Justicia condene a la República de Croacia a pagar una cantidad a tanto alzado de 840 euros por cada día transcurrido desde la fecha en que se dictó sentencia en el asunto C-250/18 hasta la fecha de ejecución de dicha sentencia o hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, si esta última es anterior, estableciéndose una cantidad a tanto alzado mínima de 392 000 euros y una multa coercitiva de 7 560 euros al día desde la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta la fecha en que la República de Croacia ejecute la sentencia dictada en el asunto C-250/18.

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1     Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3).