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Recurso interpuesto el 10 de abril de 2009 - Dover/Parlamento

(Asunto T-149/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Densmore Ronald Dover (Borehamwood, Reino Unido) (representantes: D. Vaughan, QC Barrister, M. Lester, Barrister, y M. French, Solicitor)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Que, con arreglo al artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, se acuerden las diligencias de ordenación del procedimiento que se especifican en la demanda.

Que se condene al Parlamento a cargar con las costas del demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el demandante solicita la anulación de la Decisión del Parlamento D(2009) 4639, de 29 de enero de 2009, relativa a la recuperación de la dietas de asistencia parlamentaria.

Para fundamentar su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

En primer lugar, el demandante alega que el Parlamento interpretó y aplicó erróneamente el artículo 14 de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados (en lo sucesivo, "Reglamentación GDD"), inter alia, al intentar imponerle, con efecto retroactivo, estrictos requisitos que nunca se exigieron a los miembros del Parlamento Europeo en el momento pertinente, y al no haber identificado con precisión qué concepto de los gastos se considera indebidamente pagado.

En segundo lugar, afirma que el Parlamento invocó un supuesto "conflicto de intereses", vulnerando el principio de seguridad jurídica al obrar de una forma que es incompatible con su práctica anterior y que no se ajusta a sus reglas publicadas, y al no establecer criterios claros y transparentes. El demandante alega que la decisión del Parlamento carece por completo de base fáctica y jurídica.

En tercer lugar, el demandante sostiene que el Parlamento no respetó los requisitos procedimentales básicos del artículo 27 de la Reglamentación GDD, entre otros, los relativos a la previa consulta de los Cuestores, a la justificación de la calificación de "caso excepcional", a la audiencia del demandante previa a la adopción de una decisión, así como el requisito de que sea la Mesa quien adopte una decisión.

En cuarto lugar, el demandante afirma que la institución demandada le ha exigido la restitución del IVA sin tener base jurídica para ello.

Por último, el demandante alega que el Parlamento ha remitido su caso a la OLAF prematuramente, lesionando su derecho de defensa y sin base jurídica ni justificación alguna.

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