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Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2011 - Austria/Comisión

(Asunto T-251/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República de Austria (representante: C. Pesendorfer, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2011) 1363 final de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, relativa a la ayuda estatal C 24/2009 concedida por Austria con arreglo a la Ley de electricidad ecológica (Ökostromgesetz) a las empresas consumidoras de grandes cantidades de energía.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1 - Inexistencia de ayuda estatal

A juicio de la demandante, la limitación del gasto prevista para empresas consumidoras de grandes cantidades de energía en el artículo 22, apartado c), de la Ley austriaca de electricidad ecológica (Ökostromgesetz), BGBl. I nº 114/2008 (en lo sucesivo, "ÖSG") no constituye una ayuda estatal debido a la falta de utilización de "recursos estatales".

Segundo motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1 - Falta de carácter selectivo

A juicio de la demandante, falta el carácter selectivo tanto de iure como de facto. Aun partiendo de que el artículo 22, apartado c), de la ÖSG provoque una desviación del sistema de referencia, esta desviación parece justificada por la lógica y la estructura interna del sistema de ayudas a la electricidad ecológica.

Tercer motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1 - Desviación de poder

A juicio de la demandante, si, a pesar de todo, la medida prevista se considerase ayuda estatal, estaría comprendida en el ámbito de aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente: hay que establecer en todo caso, conforme al capítulo 4 de las Directrices, una analogía entre el pago compensatorio notificado del artículo 22, letra c), de la ÖSG y las normas para el examen de las reducciones de los impuestos sobre la energía regulados en Derecho comunitario; por consiguiente, el pago compensatorio debería haber sido autorizado sobre la base de tal analogía. Cabría imaginar, además de una aplicación analógica de las Directrices, una analogía con el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías.

4.    Cuarto motivo: trato desigual, por parte de la Comisión Europea, de supuestos de hecho iguales desde el punto de vista de la competencia

A juicio de la demandante, se plantea la pregunta de por qué se tratan de manera manifiestamente diferente situaciones comparables desde el punto de vista de la competencia -en este supuesto se hace referencia a la posibilidad de comparar la ÖSG y la Ley alemana sobre energías renovables, sobre todo en cuanto a sus efectos económicos y en materia de competencia-, lo cual parece incompatible con el principio general de igualdad de trato.

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