Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 27 de junio de 2013 — International Engine Intellectual Property Company/OAMI
(PURE POWER)
(Asunto T‑248/11)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa PURE POWER — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 14 a 16)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca denominativa PURE POWER [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 17, 39 y 40)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca compuesta de varios elementos — Posibilidad de que la autoridad competente realice un examen de cada uno de los elementos constitutivos de la marca — Necesidad de considerar la percepción global de la combinación por el público pertinente [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 21)
4. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina (véase el apartado 50)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de febrero de 2011 (asunto R 2310/2010-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo PURE POWER como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Cada parte cargará con sus propias costas. |